III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8448)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cazorla, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa por falta de acreditación de la liquidación de impuestos de la aceptación hereditaria previa.
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Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

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los textos legales, resulta que el documento que debe estar presentado a liquidación es
el mismo que se va a inscribir y no otro. El hecho de que se haya liquidado el impuesto
mediante declaración privada no implica que no deba presentarse ante los órganos
competentes la escritura pública otorgada, ya que debe ser la oficina tributaria quien
compruebe la exactitud de los hechos imponibles y la correspondencia de los demás
datos contenidos en ambos documentos y quien determinará, en su caso, la no sujeción
de la escritura por haberse satisfecho ya el impuesto”».
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-8448
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 11 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X