III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8448)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cazorla, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa por falta de acreditación de la liquidación de impuestos de la aceptación hereditaria previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
8448

Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Cazorla, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa por falta de acreditación de la
liquidación de impuestos de la aceptación hereditaria previa.

En el recurso interpuesto por don Pablo Gámiz Tofé, notario de Quesada, contra la
nota de calificación del registrador de la Propiedad de Cazorla, don Joaquín Villatoro
Muñoz, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa por falta
de acreditación de la liquidación de impuestos de la aceptación hereditaria previa.
Hechos
I
Se autorizó el día 14 de septiembre de 2023 por el notario de Quesada, don Pablo
Gámiz Tofé, con el número 927 de protocolo, una escritura de compraventa.
II

«Suspendida la calificación del precedente documento, presentado en este Registro
a las nueve horas del día doce de enero de dos mil veinticuatro, escritura autorizada en
la Villa de Pozo Alcón, el día 14/09/2023, ante el notario de Quesada, Pablo Gámiz Tofé,
número de protocolo 927/2023, habiendo causado el asiento de presentación
número 1.358 del Diario número 108, por no acreditar la presentación de la
autoliquidación del Impuesto correspondiente devengado por el acto a que igualmente se
refiere, de conformidad con los arts. 254 y 255 de la Ley Hipotecaria.
Se trata de una escritura de compraventa en la que los vendedores son los
integrantes de una comunidad hereditaria. Por ello existen dos hechos imponibles como
son la herencia y la compraventa. La compraventa se encuentra debidamente liquidada.
En cuanto a la herencia, se acompañan modelos 660 y 650, autoliquidados en 2022
mediante documento privado, el cual no se acompaña. La escritura fue otorgada el 14 de
septiembre de 2023.
A pesar de haber liquidado la herencia en documento privado, para que pueda
acceder al Registro la escritura, que es otro documento distinto, debería constar
presentada a autoliquidación ante la Administración Tributaria la citada escritura, pues no
hay ninguna garantía de que las fincas, los valores y las adjudicaciones sean
exactamente las mismas. Por ello, la Administración Tributaria ha de tener conocimiento
de todos los documentos en los que se formaliza la herencia.
Esta suspensión de calificación del Registrador podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Joaquín
Villatoro Muñoz registrador/a de Registro Propiedad de Cazorla a día veintitrés de enero
del dos mil veinticuatro.»

cve: BOE-A-2024-8448
Verificable en https://www.boe.es

Presentada el día 12 de enero de 2024 copia auténtica de dicha escritura en el
Registro de la Propiedad de Cazorla, fue objeto de la siguiente nota de calificación: