III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8444)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valdepeñas a inscribir una escritura de extinción de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

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la concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física y jurídica
extrarregistral –criterio confirmado por la Resolución de 23 de septiembre de 2020,
conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección
General del Catastro–.
3. En cuanto a la justificación de las dudas de identidad, como ha reiterado este
Centro Directivo, siempre que se formule un juicio de identidad de la finca por parte del
registrador, no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados (vid. Resolución de 20 de junio de 2018).
En el presente caso la registradora ha expresado suficientemente los motivos que
impiden la rectificación de descripción de la finca 1 y la inmatriculación de la finca 2,
consistentes en esencia en que ambas fincas se identifican con parte de una misma
parcela catastral.
Tratándose del supuesto de una finca no inmatriculada que comparte representación
gráfica catastral con otra finca inscrita, de acuerdo con la literalidad del artículo 205 de la
Ley Hipotecaria, sería necesario formalizar la agrupación de ambas fincas para su
inscripción conforme a dicha representación gráfica, previa tramitación del procedimiento
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria si el registrador tiene dudas sobre la descripción de
la finca –Resolución de esta Dirección General de 25 de septiembre de 2023–.
No obstante, en línea con lo mantenido en otras Resoluciones de esta Dirección General
–cfr. Resolución de 6 de marzo de 2024– no cabe descartar la admisibilidad de la
representación gráfica alternativa para un supuesto de inmatriculación como el presente en el
que dos fincas como objeto de derecho diferenciados carecen de sendas representaciones
gráficas catastrales por su condición de colindantes, dadas las reglas de actuación del
Catastro –cfr. artículo 18.4 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo–.
Pues la constatación catastral de la realidad inmobiliaria respecto a inmuebles
pertenecientes a un mismo titular puede impedir, como ocurre en este caso, el acceso al
tráfico jurídico, con plenitud de efectos legales, de fincas independientes delimitadas
como objetos de derecho susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad,
cuyos pronunciamientos jurídicos deben prevalecer sobre los datos contenidos en el
Catastro –artículo 3.3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo–, en este caso
respecto a la configuración independiente de las fincas.
Por ello, entre los supuestos de inmatriculación en los que resulta admisible la
aportación de representación gráfica alternativa –cfr. Resolución de 6 de marzo de 2024–
debe aceptarse el caso de fincas que comparten una misma representación gráfica
catastral, al objeto de permitir la apertura de su respectivo historial registral independiente.
A los efectos de la coordinación gráfica con Catastro el supuesto podrá equipararse
al de segregación basada en representación gráfica alternativa –punto quinto y sexto de
la Resolución de 23 de septiembre de 2020, conjunta de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro–.
Lo que ocurre es que en el presente supuesto ni se aporta una representación
gráfica alternativa de la finca no inmatriculada ni se ha formalizado agrupación
coincidente con la representación gráfica catastral, por lo que el defecto debe ser
confirmado.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 11 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
nota de calificación de la registradora.