III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8443)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Móstoles n.º 1 a inscribir el testimonio de una sentencia dictada en un procedimiento ordinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Viernes 26 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 48189
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
8443
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Móstoles n.º 1 a inscribir el testimonio de una
sentencia dictada en un procedimiento ordinario.
En el recurso interpuesto por don I. V. C., abogado, en nombre y representación de
don A. S. F. y doña M. C. S. H., contra la negativa de la registradora de la propiedad de
Móstoles n.º 1, doña Nuria Rosa Serna Gómez, a inscribir el testimonio de una sentencia
dictada en un procedimiento ordinario.
Hechos
I
En mandamiento, expedido por don A. T. P., letrado de la Administración de Justicia
del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Móstoles, se transcribía la sentencia
dictada en el procedimiento ordinario número 1002/2022, y en cuyo fallo se decía que se
estimaba la demanda formulada contra don M. E. C. –hoy sus herederos–, y doña E. G.
G., declarando que la propiedad de la finca registral número 1.612 del Registro de la
Propiedad de Móstoles n.º 1 pertenecía a los demandantes para su sociedad conyugal
«en virtud de contrato de compra suscrito en fecha 6 de mayo de 1975; rectificándose la
discordancia registral, ordenando la reanudación del tracto sucesivo, con inscripción del
inmueble a nombre de los demandantes en el Registro de la Propiedad con rectificación
del asiento vigente o cancelando cualquier otro de distinta titularidad».
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Móstoles n.º 1, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Previa calificación de la precedente documentación, presentada en este Registro con
el Asiento 1627 del Diario 79, se suspende la inscripción del mismo, en cuanto a la finca
registral 1612, conforme a los artículos 18, 19 bis de la Ley Hipotecaria y concordantes,
con base a los hechos y fundamentos que siguen:
Hechos:
Primero: Se presenta mandamiento expedido por don A. T. P., Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de Móstoles, en el
Procedimiento Ordinario arriba referido, en cuyo fallo se dice que se estima la demanda
cve: BOE-A-2024-8443
Verificable en https://www.boe.es
«Entrada N.º: 4307 del año: 2023
Asiento N.º: 1627 Diario: 79
Presentado el 04/12/2023 a las 09:00:00
Presentante: V. C., I.
Interesados: A. S. F., M. C. S. H., E. C. M., G. G. E.
Naturaleza: Mandamiento Judicial
N.º Juicio: 1002/2022 de 23/11/2023
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Móstoles,
Núm. 102
Viernes 26 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 48189
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
8443
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Móstoles n.º 1 a inscribir el testimonio de una
sentencia dictada en un procedimiento ordinario.
En el recurso interpuesto por don I. V. C., abogado, en nombre y representación de
don A. S. F. y doña M. C. S. H., contra la negativa de la registradora de la propiedad de
Móstoles n.º 1, doña Nuria Rosa Serna Gómez, a inscribir el testimonio de una sentencia
dictada en un procedimiento ordinario.
Hechos
I
En mandamiento, expedido por don A. T. P., letrado de la Administración de Justicia
del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Móstoles, se transcribía la sentencia
dictada en el procedimiento ordinario número 1002/2022, y en cuyo fallo se decía que se
estimaba la demanda formulada contra don M. E. C. –hoy sus herederos–, y doña E. G.
G., declarando que la propiedad de la finca registral número 1.612 del Registro de la
Propiedad de Móstoles n.º 1 pertenecía a los demandantes para su sociedad conyugal
«en virtud de contrato de compra suscrito en fecha 6 de mayo de 1975; rectificándose la
discordancia registral, ordenando la reanudación del tracto sucesivo, con inscripción del
inmueble a nombre de los demandantes en el Registro de la Propiedad con rectificación
del asiento vigente o cancelando cualquier otro de distinta titularidad».
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Móstoles n.º 1, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Previa calificación de la precedente documentación, presentada en este Registro con
el Asiento 1627 del Diario 79, se suspende la inscripción del mismo, en cuanto a la finca
registral 1612, conforme a los artículos 18, 19 bis de la Ley Hipotecaria y concordantes,
con base a los hechos y fundamentos que siguen:
Hechos:
Primero: Se presenta mandamiento expedido por don A. T. P., Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de Móstoles, en el
Procedimiento Ordinario arriba referido, en cuyo fallo se dice que se estima la demanda
cve: BOE-A-2024-8443
Verificable en https://www.boe.es
«Entrada N.º: 4307 del año: 2023
Asiento N.º: 1627 Diario: 79
Presentado el 04/12/2023 a las 09:00:00
Presentante: V. C., I.
Interesados: A. S. F., M. C. S. H., E. C. M., G. G. E.
Naturaleza: Mandamiento Judicial
N.º Juicio: 1002/2022 de 23/11/2023
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Móstoles,