III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8439)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Talavera de la Reina n.º 3, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

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pecuarias son corredores ecológicos con papel prioritario en la planificación ambiental de
las Administración Públicas y en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
A tales efectos, la Ley 4/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 9/2003,
de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, en su artículo 5 encomienda
a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a:
“a) Restituir la continuidad de los itinerarios de las vías pecuarias afectadas por obras
de infraestructuras públicas o privadas. b) Potenciar en ellas el desarrollo de los
procesos ecológicos para la conservación y defensa de la diversidad biológica, y
fundamentalmente las razas autóctonas de la cabaña ganadera. c) Fomentar los valores
sociales, económicos, ambientales, recreativos, culturales y científicos, compatibles con
sus específicos fines, al objeto de mejorar la calidad de vida, en las comunidades rurales
y de sus visitantes. d) Consolidar una red de corredores naturales en las vías pecuarias”.
Disponiendo, para más redundar en la importancia ecológica de las red de vías
pecuarias, que “desde la Administración regional se conservará, consolidará, protegerá y
recuperará el patrimonio pecuario de la Comunidad Autónoma con el objetivo de
disponer de una red de vías para el uso pecuario medioambiental, cultural y recreativo
armonizado para las generaciones presentes y futuras, de manera que se articule a la
vez una red de espacios y corredores naturales por todo el territorio de la Comunidad”
(apartado 2, art. 5).
Cuarto. Las vías pecuarias, en los casos que la ley indica, tienen la calificación
urbanística de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental, por el solo hecho
de ser una vía pecuaria clasificada en firme (art. 19 de la Ley 9/2003, de vías pecuarias
de Castilla-La Mancha). Ya que, aunque la finca no esté deslindada, atendiendo lo
establecido en la STS 706/2009, el acto de clasificación resulta procedente para la
clasificación del terreno como suelo no urbanizable. Puesto que con la aprobación y
publicación del acto de clasificación, como ya hemos venido indicando, no solo reconoce
la existencia de la vía pecuaria, sino también su anchura, trazado y demás
características generales de cada vía pecuaria (art. 7 de la Ley 3/1995).
Además, la misma STS 706/2009 reconoce que “aun no habiéndose aprobado
todavía el deslinde de la vía pecuaria, resultaría procedente la clasificación del terreno
como suelo no urbanizable de especial protección” (Ley del Suelo 7/2015).
Esto señala la importancia de considerar las vías pecuarias en las operaciones
registrales, por su repercusión sobre las limitaciones al dominio que supone el hecho de
ser colindante con una vía pecuaria clasificada no deslindada.
Por ello, se considera necesaria la realización de nota marginal a tenor del art. 9 de
la Ley Hipotecaria, con motivo de otorgar seguridad jurídica a los futuros adquirientes y
proteger así, el dominio público. A tenor del marco social actual, en el que digitalización
de la administración es imperativa, y de que el Registro de la Propiedad está inmerso en
un proceso de actualización, que avanza hacia un perfeccionamiento mayor de las
operaciones registrales y de la publicidad registral.
Quinto. En consonancia con lo expuesto en los motivos tercero y cuarto, la nueva
redacción de la Ley Hipotecaria da un trato especial al dominio público, con el motivo de
armonizar la legislación en materia de protección de este, y de que el registro pueda
servir para su mejor protección.
Dado el carácter de la propiedad privada en España, el cual está limitado por la
función social (art. 33 de la Constitución Española), existe una multitud de legislación
restrictiva del dominio privado, de orígenes muy dispares y localización dispersa, que
debe ser publicitada, en aras de fomentar la transparencia en el tráfico inmobiliario y la
seguridad jurídica. Este es uno de los motivos por los que el moderno Registro de la
Propiedad es esencial ya que juega un papel fundamental en dicha seguridad del tráfico
inmobiliario, prestando información solvente y suficiente. En atención a ello, la nueva
redacción de la Ley Hipotecaria introdujo la posibilidad de admitir nota marginal en los
casos en los que la finca esté afectada, entre otras, por alguna de las diversas figuras de
protección o clasificación urbanística y ambiental. En relación a esto, recientes estudios

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Núm. 102