III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8441)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Barcelona n.º 11, por la que se deniega la cancelación de las cargas posteriores a una adjudicación por estar cancelada por caducidad la anotación preventiva en la que se sustenta la adjudicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

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Como puede observarse, a la fecha de presentación del testimonio y del
mandamiento había transcurrido con exceso el plazo de los cuatro años de vigencia de
la anotación, contados, tanto desde la fecha de la prórroga, como desde la fecha de la
nota marginal de expedición de la certificación, de acuerdo con la doctrina del Tribunal
Supremo.
Además, ha de tenerse en cuenta que la anotación preventiva de embargo objeto del
procedimiento se canceló expresamente por caducidad conforme al artículo 353 del
Reglamento Hipotecario mediante nota extendida a su margen el día 30 de junio
de 2021. Esta cancelación por caducidad de la anotación preventiva de embargo letra A,
está bajo la salvaguardia de los tribunales y produce todos sus efectos en tanto no se
declare su inexactitud, de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos
(artículos 1, 38, 40, 82 y 83 de la Ley Hipotecaria).
En aplicación de la citada doctrina, la protección de los derechos de titulares inscritos
impone que el registrador rechace la inscripción del mandamiento cancelatorio que, sin
prejuzgar su validez en el ámbito procesal, no puede desplegar su eficacia frente a
terceros inscritos que mejoran su rango en cuanto dejan de estar sujetos a la limitación
que para ellos implicaba la anotación ahora inexistente.
Como tiene declarado este centro directivo, el adjudicatario tiene a su disposición los
remedios previstos en el ordenamiento si considera oportuna la defensa de su posición
jurídica (artículos 66 de la Ley Hipotecaria y 117, 594, 601 y 604 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil) y sin que la confirmación del defecto suponga prejuzgar la decisión
que los tribunales, en su caso, puedan adoptar en orden a la titularidad del inmueble o
por la ausencia de buena fe, sin que en vía registral pueda determinarse la prórroga
indefinida de la anotación preventiva de embargo, por el hecho de haber sido expedida la
certificación de cargas, por cuanto la prórroga de vigencia de las anotaciones
preventivas viene determinada por Ley y su caducidad implica la pérdida de su prioridad
registral.
Por tales motivos el citado defecto debe confirmarse.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-8441
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 10 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X