III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8441)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Barcelona n.º 11, por la que se deniega la cancelación de las cargas posteriores a una adjudicación por estar cancelada por caducidad la anotación preventiva en la que se sustenta la adjudicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

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que el decreto de adjudicación pueda inscribirse en el registro con el efecto de
cancelación de las cargas y derechos posteriores a la anotación de embargo.
Lo anterior supone una matización de la doctrina contenida en la
Sentencia 427/2017, de 7 de julio, en cuanto que la emisión de la certificación de cargas
y la extensión de la nota marginal más que “causar estado” definitivo, constituyen una
prórroga temporal, de cuatro años, a la anotación preventiva de embargo, de forma que
durante este periodo podrá hacerse valer el efecto de cancelación de cargas posteriores
del eventual decreto de adjudicación dictado en esa ejecución.
7) Bajo la doctrina que acabamos de exponer, no resultaba procedente la
cancelación por caducidad de la anotación preventiva de embargo (...) después de que
hubiera sido solicitada y emitida la certificación de cargas (...) mientras no transcurriera el
plazo de cuatro años desde esta última fecha. De tal forma que, para cuando se
presentó al registro el testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de
cancelación de cargas (...), la anotación preventiva debiera haber estado vigente, y por
consiguiente resultaba procedente la inscripción y la cancelación de cargas solicitada. En
un caso como este, la registradora puede acceder a la cancelación de las cargas
posteriores, dejando únicamente a salvo las eventuales inscripciones de derechos
adquiridos después de que en el registro ya no constara la anotación de embargo por
haberse cancelado el asiento.»
6. En conclusión, el Tribunal Supremo –acogiendo alguna de las preocupaciones
manifestadas en la doctrina de este centro directivo– ha matizado su doctrina contenida
en la Sentencia número 427/2017, de 7 de julio, en cuanto que la emisión de la
certificación de cargas y la extensión de la nota marginal más que «causar estado»
definitivo, constituyen una prórroga temporal, de cuatro años, a la anotación preventiva
de embargo, de forma que durante este periodo podrá hacerse valer el efecto de
cancelación de cargas posteriores del eventual decreto de adjudicación dictado en esa
ejecución. Procede por tanto que este centro directivo se acomode a su vez a la doctrina
del Tribunal Supremo (Sentencia número 237/2021, de 4 de mayo, del Pleno de la Sala
de lo Civil) antes citada.
Por lo que debemos mantener la doctrina tradicional a que se refieren los anteriores
fundamentos de Derecho, si bien entendiendo que la emisión de la certificación de
cargas y la extensión de la nota marginal de expedición de certificación constituyen una
prórroga temporal, de cuatro años, de la anotación preventiva de embargo, de forma que
durante este periodo podrá hacerse valer el efecto de cancelación de cargas posteriores
del eventual decreto de adjudicación dictado en esa ejecución. Por lo que no resultará
procedente la cancelación por caducidad de la anotación preventiva de embargo, cuando
haya sido solicitada y emitida certificación de cargas en el procedimiento de ejecución,
mientras no transcurra el plazo de cuatro años desde esta última fecha. De tal forma
que, mientras no haya transcurrido este plazo, si se presenta en el Registro de la
Propiedad el testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de
cargas, resultará procedente la inscripción y la cancelación de cargas solicitada, dejando
únicamente a salvo las eventuales inscripciones de derechos adquiridos después de que
en el Registro ya no constara la anotación de embargo por haberse cancelado el asiento.
7. En el caso que ahora es objeto de análisis, a la vista de las anteriores
consideraciones, no cabe sino desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
La anotación de embargo preventivo letra A causada a resultas del procedimiento de
ejecución se practicó el día 26 de septiembre de 2012, fue convertida en anotación de
embargo ejecutivo por la anotación letra B el día 29 de julio de 2013, y prorrogada por la
anotación letra D el día 13 de julio de 2016. La nota marginal expresiva de haberse
expedido la certificación de cargas es de fecha 18 de marzo de 2016, mientras que el
testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas son
de fecha 28 y 29 de septiembre de 2023, respectivamente, y se presentaron en el
Registro el día 4 de octubre de 2023.

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Núm. 102