III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8437)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de San Martín de Valdeiglesias, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato de arrendamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

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III
Contra la anterior nota de calificación, doña Y. P. C., abogada, en nombre y
representación de doña M. I. S. G., interpuso recurso el día 22 de enero de 2024
mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Primero.–(…) Y es que a la vista de la inscripción 1.ª correspondiente a la finca que
nos ocupa, contenida en el Folio 123 del Tomo 668, Libro 57, se hace constar
expresamente, por encontrarse inscrita, que:
"(…) Los esposos Doña M. I. S. G. y Don F. D. T., mayores de edad, casados en
régimen de gananciales, (…) les pertenece esta finca por aportación de Doña M. I. S. G.
a su sociedad legal de gananciales (…). Y ahora, dichos esposos la permutan con la
sociedad ‘Promociones Inmobiliarias Maqueda-Martín SL’ (…) en concreto el piso (…) de
una superficie aproximada de 43,25 metros cuadrados y el (…) con una superficie
aproximada de 36,85 metros cuadrados. (…) La entrega de la expresada
contraprestación se realizará una vez haya sido terminado totalmente el edificio de que
formarán parte los pisos (…)."
Posteriormente, consta inscrita al Folio 125 del Tomo 668, Libro 57, la agrupación y
nueva división horizontal de las fincas, de las cuales resulta la 8478, que es la que nos
ocupa (consta así inscrito al margen).
Igualmente, en la escritura presentada ante ese Registro de la Propiedad al que nos
dirigimos consta aportado un Acuerdo de Cesión de Usufructo de 01/06/2013, otorgado
por D. J. S. M. en nombre de Promociones Inmobiliarias Maqueda Martín SL, por el que
"(…) La Entidad Mercantil Promociones Inmobiliarias Maqueda-Martín, SL cede a Dña.
M. I. G. S. y D. F. D. T., la ocupación o uso en precario de los inmuebles referidos en el
expositivo primero, sin que medie precio o contraprestación alguna por parte de Dña. M.
I. G. S. y D. F. D. T. (…) La cesión en las condiciones indicadas se efectuará de forma
libre y sin plazo concreto, pudiendo los cesionarios ocupar las viviendas para sí o sus
familiares o arrendar las mismas a terceros, todo ello mientras no se lleve a efecto la
entrega material de las viviendas mediante la inscripción de las fincas en el Registro de
la Propiedad que corresponda a nombre de los cesionarios en pleno dominio y libres de
cargas (…)".
Posteriormente constan los contratos de arrendamiento que se han protocolizado, y
en concreto el que nos ocupa.
Y todo ello, independientemente de la inscripción de la titularidad de Building Center SA.
Es decir, no es cierto que no exista tracto sucesivo. Las viviendas constan a nombre
de Promociones Inmobiliarias Maqueda, quien suscribió escritura de Permuta y contrato
de usufructo con la Sra. Inmaculada García Serrano, y esta a su vez suscribió el contrato
de arrendamiento que nos ocupa, y todo ello con anterioridad a la inscripción de la
titularidad de la mercantil Buildingcenter S.A.
Conforme dispone el art. 20 de la Ley Hipotecaria: "(…) Para inscribir o anotar títulos por
los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás
derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho
de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos (…)".
Pues bien, en este caso consta previamente inscrito el derecho de Promociones
Inmobiliarias Maqueda, que es quien firma la escritura de permuta con mi mandante y
quien suscribe el contrato de usufructo con la misma, permitiéndole por ende la
suscripción del contrato de arrendamiento sobre el piso (…) de San Martín de
Valdeiglesias.
De hecho, es que el contrato de cesión de usufructo es de 2013, esto es, anterior
incluso al procedimiento de ejecución hipotecaria, lo que acredita, en todo caso, el tracto
sucesivo sobre la finca que nos ocupa.
Segundo.–Sobre el consentimiento de la promotora. No es necesario en este caso
por no intervenir en el arrendamiento.

cve: BOE-A-2024-8437
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Núm. 102