III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8437)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de San Martín de Valdeiglesias, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato de arrendamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48132

San Martín de Valdeiglesias, con base en los antecedentes de hecho y fundamentos
de derecho siguientes:
Notificación de calificación desfavorable.
Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento reseñado,
ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Antecedentes de hecho:
I) Presentado en este Registro el documento arriba reseñado, se solicita la
inscripción del mismo. No se practica la inscripción del mismo.
Se trata de escritura otorgada el día 9 de octubre de 2023 ante la Notario de Madrid
Doña Alicia Velarde Valiente con número 3.489 de protocolo. Por ella se eleva a público y
se ratifica un documento privado de arrendamiento de fecha 1 de enero de 2023.
Fundamentos de Derecho:
I) Esta nota de calificación se extiende por el Registrador titular de esta Oficina,
competente por razón del territorio donde radica la finca, en el ámbito de sus facultades
de calificación prevista por el Artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 99 y siguientes de su
Reglamento y dentro del plazo legal de quince días hábiles a que se refiere el precepto
legal citado.
II) En cuanto al fondo de la cuestión:

III) Con arreglo a lo anterior, el Registrador que suscribe ha resuelto suspender el
despacho del documento calificado, en cuanto a las fincas solicitadas, por las faltas
citadas.
En caso de disconformidad, esta nota de calificación puede: (…).
Fdo. Registrador de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias Lucía Teresa de
Rueda Calvo Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Lucía
de Rueda Calvo registrador/a de Registro Propiedad de San Martín de Valdeiglesias a
día catorce de diciembre del dos mil veintitrés.»

cve: BOE-A-2024-8437
Verificable en https://www.boe.es

Existencia de falta de tracto sucesivo, por estar ya inscritos los documentos
presentados con anterioridad por razón de la ejecución hipotecaria de la finca a nombre
de Buildingcenter SA que es persona distinta de los que figuran en dichas escrituras
públicas, conforme al artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Hipotecaria y 606 del Código
Civil, los títulos de dominio o derechos reales no inscritos no perjudican al tercero que
haya inscrito su derecho, que en este caso es el adjudicatario de la ejecución
hipotecaria.
Los documentos privados que se elevan a públicos carecen de fecha fehaciente y no
producen tampoco efectos contra terceros.
El documento privado de arrendamiento no cuenta con el consentimiento de la
promotora que fue titular registral de la finca ni tampoco del actual titular registral, y
además, dicho contrato se eleva a público en una escritura pública de 9 de octubre
de 2023 en la que se incorpora una nota simple informativa del Registro, de la que
resulta no sólo la titularidad de la finca sino también que existe una hipoteca sobre la
finca y que está ya en ejecución hipotecaria en virtud de la nota marginal de expedición
de certificación de cargas, lo que hubiera obligado a cualquier titular posterior a
comparecer en el proceso de ejecución si pretendía salvaguardar sus derechos, o en
cualquier caso, puede hacerlo pero no en el procedimiento registral, en que se parte de
titularidades inscritas y de la inoponibilidad de lo no inscrito frente al titular inscrito
(artículos 13, 32 Ley Hipotecaria).