III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8438)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de San Martín de Valdeiglesias, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato de arrendamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

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Segundo. Sobre el consentimiento de la promotora. No es necesario en este caso
por no intervenir en el arrendamiento.
Finalmente, concluye la resolución del Registro de la Propiedad de San Martín de
Valdeiglesias de la siguiente forma:
“(…) Los documentos privados que se elevan a públicos carecen de fecha fehaciente
y no producen tampoco efectos contra terceros.
El documento privado de arrendamiento no cuenta con el consentimiento de la
promotora que fue titular registral de la finca ni tampoco del actual titular registral, y
además, dicho contrato se eleva a público en una escritura pública de 9 de octubre
de 2023 en la que se incorpora una nota simple informativa del Registro, de la que
resulta no sólo la titularidad de la finca sino también que existe una hipoteca sobre la
finca y que está ya en ejecución hipotecaria en virtud de la nota marginal de expedición
de certificación de cargas, lo que hubiera obligado a cualquier titular posterior a
comparecer en el proceso de ejecución si pretendía salvaguardar sus derechos, o en
cualquier caso, puede hacerlo pero no en el procedimiento registral, en que se parte de
titularidades inscritas y de la inoponibilidad de lo no inscrito frente al titular inscrito
(artículos 13, 32 Ley Hipotecaria) (…).”
Pues bien, en el presente caso, los documentos privados tienen su correspondiente
fecha.
Asimismo, ha de indicarse que no es necesario el consentimiento de la promotora,
habida cuenta de que el contrato de arrendamiento se ha suscrito entre mi mandante y
su inquilino, el Sr. J. A. G. R., dado que mi mandante, conforme el contrato de cesión de
usufructo que se ha incorporado a la escritura de elevación a público del contrato de
arrendamiento, no precisa consentimiento alguno de la promotora, puesto que, como
hemos expuesto en la alegación primera, en dicho contrato, del año 2013, “(…) La
Entidad Mercantil Promociones Inmobiliarias Maqueda-Martín, SL, cede a doña M. I. G.
S. y don F. D. T., la ocupación o uso en precario de los inmuebles referidos en el
expositivo primero, sin que medie precio o contraprestación alguna por parte de doña M.
I. G. S. y don F. D. T.. (…) La cesión en las condiciones indicadas se efectuará de forma
libre y sin plazo concreto, pudiendo los cesionarios ocupar las viviendas para sí o sus
familiares o arrendar las mismas a terceros, todo ello mientras no se lleve a efecto la
entrega material de las viviendas mediante la inscripción de las fincas en el Registro de
la Propiedad que corresponda a nombre de los cesionarios en pleno dominio y libres de
cargas (…)”.
Siendo esto así, estamos hablado de que la elevación a público del contrato de
arrendamiento se basa realmente en una relación bilateral entre mi mandante y su
inquilino, quienes efectivamente comparecen ante Notario, sin que la promotora tenga
que intervenir en ningún momento.»
IV
Mediante escrito, de fecha 5 de febrero de 2024, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este centro directivo. Notificada la interposición del
recurso a la notaria autorizante del título calificado, no se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 3, 7, 8, 17, 18, 20, 32, 38, 40 y 82
de la Ley Hipotecaria; 47 y 100 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala
Primera del Tribunal Supremo, de 21 de marzo de 2006 y 28 de junio y 21 de octubre
de 2013; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado,
de 21 de junio de 1999, 17 de marzo de 2003, 17 de septiembre de 2014 y 10 de abril
de 2017, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
de 2 de octubre de 2023.

cve: BOE-A-2024-8438
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Núm. 102