V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. (BOE-B-2024-15130)
Extracto de la Resolución de 22 de abril de 2024, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones para la realización de Acciones de Cooperación al Desarrollo en el ámbito de la innovación correspondientes al año 2024 y se aprueban sus bases específicas
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 22395

Acciones de innovación, que aborden desafíos sociales, económicos,
medioambientales y de desarrollo de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible.
Las acciones de innovación deberán impulsar soluciones innovadoras, ya
desarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y
demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala para lograr un desarrollo
sostenible e incluyente. Asimismo, se podrá cofinanciar la escalabilidad y
replicabilidad de aquellas soluciones innovadoras ya aplicadas con éxito en los
países socios de la Cooperación Española.
Acciones de conocimiento en el ámbito de la innovación, que comprenderán
investigaciones y estudios aplicados acompañados de formaciones y/o seminarios,
que cuenten con un componente innovador, y referidos a los ámbitos temáticos
incluidos en esta convocatoria.
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases para la
concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en
desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se
regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.
Cuarto. Cuantía.
El importe inicial de la convocatoria es de 1.000.000 euros, y se podrá ampliar
con un crédito adicional hasta un máximo de 10.500.000 de euros adicionales.
La subvención mínima por acción de innovación no podrá ser inferior a 400.000
euros, ni superior a los 900.000 euros.
La subvención mínima para financiar las acciones de conocimiento no podrá
ser inferior a 100.000 euros ni superior a 500.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes es de veinte días hábiles contados
a partir de las 00:00 horas (hora peninsular española) del día siguiente al de la
publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado y finalizará a las
23:59:59 horas del último día de plazo.
Sexto. Otros datos.

Madrid, 22 de abril de 2024.- La Presidenta de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución 2 de julio de 2009).
el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, Antón Leis García.
ID: A240018609-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2024-15130
Verificable en https://www.boe.es

Las solicitudes se presentarán con firma electrónica utilizando alguno de los
sistemas de firma que se consideran válidos según el artículo 10 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre.