V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. (BOE-B-2024-15130)
Extracto de la Resolución de 22 de abril de 2024, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones para la realización de Acciones de Cooperación al Desarrollo en el ámbito de la innovación correspondientes al año 2024 y se aprueban sus bases específicas
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 22394

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

15130

Extracto de la Resolución de 22 de abril de 2024, de la Presidencia de
la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo,
por la que se convocan subvenciones para la realización de Acciones
de Coope ración al De sarrollo e n e l ámbito de la innovación
correspondientes al año 2024 y se aprueban sus bases específicas

BDNS(Identif.):757041
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
757041)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las agrupaciones sin
personalidad jurídica integradas por personas jurídicas pertenecientes a las
siguientes tipologías:
- Sector privado empresarial: empresas, empresas de economía social,
asociaciones y fundaciones empresariales y otras análogas.
- Entidades del Sector social: Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (en adelante ONGD) inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la
AECID en la fecha de publicación de esta convocatoria.
- Entidades del ámbito académico y de la investigación: universidades,
fundaciones universitarias, centros de investigación y otros análogos, tanto
públicos como privados.
Con el objeto de promover el trabajo en red y en alianza, las agrupaciones
deberán estar conformadas, al menos, por dos entidades de tipología distinta para
el caso de las acciones de innovación.
No se considerarán las propuestas presentadas por una persona jurídica de
forma individual ni por agrupaciones que no cumplan las condiciones descritas en
la presente base.

Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones públicas,
Organizaciones y Organismos internacionales o multilaterales y cualquier entidad
en la que una Administración pública participe en el capital social o en el
patrimonio de la misma, excepto en el caso de las entidades del ámbito académico
y de la investigación definidas en este apartado.
Segundo. Objeto.
La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de:

cve: BOE-B-2024-15130
Verificable en https://www.boe.es

En el supuesto de las acciones de conocimiento, no será necesaria su
presentación en agrupación, si bien se ponderará su presentación en alianzas en
la fase de valoración.