II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-8323)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral de la Escala A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 46227

8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser contratados como
personal laboral y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se
procederá a ordenar la contratación como personal laboral fijo, mediante resolución
rectoral que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado.
8.4 La incorporación de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo
se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación de
la resolución rectoral en el tablón de anuncios. Esta incorporación se producirá a título de
prueba, conforme a lo previsto en la base siguiente.
8.5 Una vez concluido el proceso selectivo se podrá confeccionar una lista para su
posible contratación como personal laboral no permanente ordenada conforme al
acuerdo de la Gerencia y los representantes de las secciones sindicales firmado con
fecha 1 de junio de 2006.
9.

Formalización de los contratos y periodo de prueba

9.1 El Rector procederá a la formalización de los contratos, hasta el límite de las
plazas anunciadas y que se hallen dotadas presupuestariamente, de aquellos aspirantes
que hubieran superado el proceso selectivo.
9.2 Los aspirantes seleccionados deberán realizar un período de prueba de un mes
de duración. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento
del trabajador/a o sin que la Universidad declare su no superación, el contrato producirá
pleno efectos, computándose los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en
la empresa.
9.3 Los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna ni
comenzarán el desempeño de las funciones correspondientes hasta que no inicien el
mencionado período de prueba.
9.4 Los que no superen el período de prueba perderán todo derecho derivado de
las pruebas selectivas y dejarán de percibir las retribuciones y realizar las funciones
correspondientes desde el momento que finalice el citado período.
Tratamiento de datos de carácter personal

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, los datos que faciliten las personas
participantes en esta convocatoria serán incorporados a la actividad de tratamiento
«Personal y nóminas» de la Universidad de Cantabria y serán tratados de acuerdo con la
información que puede consultar en la siguiente dirección: https://web.unican.es/consejodireccion/gerencia/RGDP/rgpd_info_personal-nominas.pdf.
El responsable de este tratamiento es el Gerente de la Universidad de Cantabria y
las personas que participen en esta convocatoria podrán ejercer sus derechos de
acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición a su tratamiento, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/20018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, de través de los medios indicados en la
siguiente dirección: https://web.unican.es/consejo-direccion/gerencia/rgpd/derechos-delos-interesados.

cve: BOE-A-2024-8323
Verificable en https://www.boe.es

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