III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-8359)
Resolución de 17 de abril de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro Colegio San Felipe Neri, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando (Cádiz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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oficial no implica que no sirvan para especializarse y así poder conseguir un empleo. Al
finalizar el alumno recibe un título con validez curricular.
El propósito fundamental de las prácticas profesionales no laborales es proporcionar
a las personas usuarias de los centros del Imserso una preparación integral que les
facilite su inserción en el mercado laboral. Estas prácticas están orientadas hacia el
desarrollo y fortalecimiento de competencias prácticas y técnicas específicas, así como
hacia la adquisición de experiencia laboral en entornos empresariales auténticos o en
simulaciones dentro de la propia aula. Se subraya que dichas prácticas tienen como
objetivo principal la transición exitosa hacia la vida laboral y podrán o no estar dirigidas a
la consecución de un certificado de profesionalidad.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dependiente del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha dictado Criterio n.º 11/2023.
Ampliación 2.ª Consultas, relativas a la aplicación de la disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en la
consulta cuarta señala que: «La obtención de un certificado profesional o, anteriormente,
de un certificado de profesionalidad está comprendida en el ámbito de las ofertas
formativas de los centros de formación profesional, conforme a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, por lo que a las prácticas formativas dirigidas a la obtención de dicho
certificado, así como de la precedente certificación de profesionalidad, les es de
aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del TRLGSS».
Que es voluntad de las partes proceder a la modificación del convenio y, en
consecuencia, suscribir la presente adenda de modificación del convenio con arreglo a
las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la adenda.

La presente adenda tiene como objeto modificar las obligaciones que asumen las
partes en relación con la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas
de formación y prácticas no laborales y académicas.
Segunda.

Modificación.

La cláusula decimocuarta del convenio queda redactada de la siguiente forma:

El alumnado del Centro CRMF de San Fernando que realiza prácticas de
formación en el centro de trabajo Fundación Educación Marianista Domingo
Lázaro-Colegio San Felipe Neri, recibe una formación cualificada, que lleva
asociada la obtención de un certificado de profesionalidad homologado por la
Junta de Andalucía.
Por lo tanto, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los
alumnos que están cursando las prácticas académicas formativas corresponderá
al centro de trabajo Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro-Colegio San
Felipe Neri, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la disposición
adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, introducida a través del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de
medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas de un nuevo
marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.»

cve: BOE-A-2024-8359
Verificable en https://www.boe.es

«Decimocuarta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de
formación y prácticas no laborales y académicas.