III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-8359)
Resolución de 17 de abril de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro Colegio San Felipe Neri, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando (Cádiz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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representación de la misma, según escritura de concesión de apoderamientos de
fecha 22 de julio de 2021, con número de protocolo 1.692.
Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivos cargos y
en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen
mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la
presente adenda de modificación y al efecto,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 22 de febrero de 2023, las partes firmaron un convenio cuyo objeto es
definir la cooperación entre el Imserso, a través de su Centro CRMF de San Fernando,
en la realización de prácticas de formación en el centro de trabajo Fundación Educación
Marianista Domingo Lázaro-Colegio San Felipe Neri, con las personas alumnas de los
cursos de formación profesional ocupacional orientada al empleo, impartidos por el
Centro CRMF de San Fernando, y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, que
hayan alcanzado un nivel óptimo de aprendizaje en la acción formativa y pueden iniciar
las prácticas de empresa con sujeción a las condiciones que determinan las cláusulas
que figuran en el convenio.
Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 6 de marzo
de 2023.

Que la cláusula decimocuarta del citado convenio entre el Imserso y el centro de
trabajo Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro-Colegio San Felipe Neri, trata
de la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y
prácticas no laborales y académicas.
Que el Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional
quincuagésima segunda, sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los
alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación. En particular, el apartado 4.b) de la citada disposición adicional
señala: «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.»
Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional establece en su artículo 12.2.f) que los certificados de
profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, acreditan las
correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido y serán
expedidos por la Administración laboral competente. Dichos certificados de
profesionalidad se normalizan específicamente en el Real Decreto 34/2008, de 18 de
enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Por otro lado, existe la formación no reglada que es toda la formación que no está
contemplada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la cual
está adaptada a la sociedad y tiene la misión de formar y capacitar a las personas para
el trabajo, además de actualizar sus competencias y conocimientos a lo largo de su vida
profesional. El hecho de que la formación no reglada no permita la obtención de un título

cve: BOE-A-2024-8359
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Segundo.