III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-8356)
Resolución de 16 de abril de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, sobre cooperación estadística e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024
c)

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Calendario de reuniones.

La Comisión de seguimiento del presente Convenio se reunirá al menos una vez al
año, y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes.
Séptima.

Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las Partes firmantes.
Octava.

Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector
público y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
comunidad autónoma.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, el Convenio se podrá prorrogar
expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación
de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurridos estos ocho años el Convenio
quedará extinto y será necesario suscribir uno nuevo.
Novena.

Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes a propuesta de
cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Décima.

Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.

El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las
actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en alguna de
las siguientes causas de resolución:

En caso de Resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en
la Ley, la Comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Undécima.

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la
otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si

cve: BOE-A-2024-8356
Verificable en https://www.boe.es

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de
las Partes conforme a lo establecido en la cláusula undécima.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.