III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-8356)
Resolución de 16 de abril de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, sobre cooperación estadística e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46538

El intercambio de información a que se alude en este apartado respetará, en todo
caso, el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte que vendrá
determinado por las necesidades de los respectivos instrumentos de planificación y
programación, y la finalidad concreta a que se destina la información intercambiada.
Cuarta. Secreto Estadístico y Protección de datos.
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información
intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la
protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el
personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información
intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como las
de las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de
mayo, de la Función Estadística Pública y de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de
Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se comprometen asimismo a
respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre
intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en
relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno
en materia de protección de datos de carácter personal.
Quinta. Difusión de la Información.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base
de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia
a la colaboración de la otra parte.
Sexta.

Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento del Convenio con la siguiente
composición, funciones y calendario:
a)

Composición:

Estará constituida por igual número de representantes de cada institución,
designados respectivamente por la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y por
el Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. A esta comisión podrá
incorporarse, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se
considere oportuno.
Funciones:

– Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información
de una y otra parte de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional y el Plan Estadístico y
Cartográfico de Andalucía/Programa.
– Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las
sucesivas actualizaciones.
– Analizar las actuaciones que en materia de cooperación estadística consideren
oportunas ambas Partes y, en particular, los posibles Convenios relativos a operaciones
concretas.
– Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Convenio, pudieran
plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.
– Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Convenio

cve: BOE-A-2024-8356
Verificable en https://www.boe.es

b)