III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
8345

Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.

Visto el texto del IV Convenio colectivo del Grupo Enagás (comprende las empresas
Enagás, SA, Enagás Transporte, SAU, Enagás GTS, SAU, Enagás Internacional, SLU,
Enagás Transporte Norte, SL, Enagas Financiaciones, SAU; Enagás Emprende, SLU;
Enagás Services Solutions, SL y Musel Energy Hub, SL) –Código de
convenio 90001812011981–, que fue suscrito con fecha 15 de febrero de 2024, y
finalmente subsanado mediante Acta de 8 de abril de 2024, de una parte, por los
designados por la Dirección de las empresas, en representación de las mismas y, de
otra, por las secciones sindicales de CC. OO., UGT y CCP en representación de los
trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2
y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de abril de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
IV CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO ENAGÁS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Los términos que estén redactados utilizando el masculino genérico (ej. trabajador,
empleado, delegado, etc.) se entenderán referidos indistintamente al género femenino y
al género masculino, salvo que del contexto se deduzca otra cosa.
Artículo 1.
1.

Ámbito de aplicación.

Ámbito de aplicación funcional.

El presente convenio regula las relaciones de trabajo en el Grupo Enagás.
Con independencia de su configuración mercantil, a efectos estrictamente jurídico
laborales, el Grupo Enagás comprende las Empresas Enagás, SA, Enagás Transporte,

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula preliminar.