III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de abril de 2024

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– Operar equipos informáticos auxiliares, existentes en su área de trabajo, utilizados
para facilitar la eficacia de la tarea encomendada.
– Ejecutar tareas de estiba, carga y descarga Aeronáutico, transbordo y/o
distribución en destino de equipajes, mercancías, correo, artículos de mayordomía,
depósito franco y catering, etc., efectuando la apertura y cierre de las puertas de bodega
de los aviones y operando el sistema integrado de carga/descarga de bodegas.
– Apoyo al personal Administrativo en la manipulación de equipajes. participando en
las tareas de facturación en lo referente al pesado, etiquetado y medida, en su caso, de
equipajes, correo y mercancías, transportándolas al lugar apropiado para su almacenaje
y/o embarque.
– Participar en las operaciones de embarque y desembarque encaminando al pasaje
a/desde el vehículo de transporte de pasajeros.
– Efectuar trabajos en pista, incluyendo la colocación y retirada de calzos (función no
exclusiva de este colectivo), pinzas y tapas.
Manipular equipos de alimentación de potencia en tierra, situándolos en los lugares
apropiados y procediendo a su conexión y desconexión a las aeronaves, equipos e
instalaciones de los sistemas automatizados de carga, tales como módulos de descarga
de camiones, transferidores y codificadores electrónicos, etc.
– Controlar y puntear Conocimientos Aéreos y Manifiestos de Carga en los lugares
donde se requiera.
– Siempre y cuando tengan la cualificación y formación adecuada, mantener una
comunicación continua tanto con la tripulación, como con el equipo de carga y descarga,
y con el departamento de hojas de carga.
– La utilización de manera autónoma de vehículos no tripulados para realizar dichas
funciones.
Estas funciones implican la realización de todas las tareas, actividades y la asunción
de las responsabilidades derivadas de las mismas, así como de aquellas otras que
pudieran resultar en el futuro como consecuencia de la evolución de los procesos
productivos y tecnológicos.
El conjunto de actividades relacionadas con las funciones anteriormente enunciadas,
no se agota en sí mismo, sino que es susceptible de ampliación en aquellos trabajos y
actividades que estén comprendidos dentro del cometido general propio de su
competencia profesional, o que surjan como consecuencia de la introducción de nuevas
tecnologías o sistemas productivos de su área de actividad.
Se define una única Categoría Laboral dentro de este grupo: Agente de Servicios
Auxiliares.
Es el trabajador que, a las órdenes de sus superiores, realizarán los trabajos de
ejecución inherentes a su categoría.
Por motivos de organización del trabajo, la Dirección designará entre los Agentes de
Servicios Auxiliares, aquellos que adicionalmente a los trabajos de ejecución, propios del
Agente de Servicios Auxiliares, dirige, organiza y supervisa la gestión de éstos.
A estos efectos se definen los siguientes puestos:
– Supervisor: Además de realizar los trabajos propios de ejecución del Agente de
Servicios Auxiliares; dirige, organiza y distribuye tareas, impartir briefings previos a la
atención de los vuelos y supervisa la gestión de éstos; además de los Equipos
necesarios empleados para el desarrollo de su trabajo. Es el responsable de la correcta
carga y descarga del avión y de los procesos relacionados con la Rampa durante la
escala. Asegurará el cumplimiento de los Procedimientos de las compañías, la revisión
de equipos y la toma de datos requeridos. Llevará cabo la vigilancia del cumplimiento de
procedimientos y normativas de Seguridad, Medio Ambiente, Calidad y Prevención de
Riesgos Laborales.
– Jefe de servicio de rampa: Además de realizar los trabajos propios de ejecución/
supervisión del grupo de Servicios Auxiliares, dirigirá los trabajos asignados en el ámbito
de su competencia, estudiando, coordinando o controlando trabajos técnicos

cve: BOE-A-2024-8344
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Núm. 101