III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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No obstante, de producirse cambios en la programación de vuelos de las compañías
aéreas, o incremento o reducción de los mismos, y/o en función de las cargas de trabajo,
la empresa podrá variar la jornada y el horario establecido, con hasta 2 cambios de un
día en cada quincena, con un preaviso de cuarenta y ocho horas, adaptándolo a las
necesidades del servicio a cubrir.
Asimismo, la empresa, podrá variar la jornada y el horario establecido en el contrato
de trabajo de mutuo acuerdo con la persona trabajadora, adaptándolo a las necesidades
del servicio a cubrir. En caso de no aceptación voluntaria, la empresa podrá variar la
jornada y el horario establecido en su contrato de trabajo conforme se establece en la
normativa vigente.
5.6 Además de las horas realizadas en concepto de jornada ordinaria, se acuerda
la posibilidad de realización de horas complementarias, cuando se hubiese pactado
expresamente, pacto que podrá formalizarse tanto al momento de celebrar el contrato
como con posterioridad al mismo, siempre que la jornada ordinaria no sea inferior a diez
horas semanales de promedio en cómputo anual. El pacto de horas complementarias
recogerá el número de horas cuya realización podrá ser requerida por el empresario, sin
que dicho número pueda exceder del 60 % de las horas ordinarias contratadas.
5.7 Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo
parcial de duración indefinida, la empresa podrá, en cualquier momento, y siempre que
se cumplan los requisitos legales establecidos con carácter general, ofrecer al trabajador
la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá
superar el 30 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato, que no se computarán
a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en
el apartado 5.6.
La negativa de la persona trabajadora a la realización de estas horas no constituirá
en ningún caso conducta laboral sancionable.
5.8 Dada la naturaleza de las horas complementarias y la dificultad de determinar a
priori su ejecución, éstas se realizarán en función de las necesidades de las empresas
de acuerdo con la carga de trabajo.
5.9 La jornada y las horas que se amplíen sobre la misma no estarán sujetas a los
procedimientos de programación de turnos de las personas trabajadoras a tiempo
completo.
5.10 El personal a tiempo parcial contratado con anterioridad a la entrada en vigor
del Real Decreto-ley 16/2013, que tuviera suscrito pacto de horas complementarias,
podrá voluntariamente acogerse a la nueva regulación contenida en esta norma,
dirigiéndose por escrito a la empresa. En caso contrario, no le será de aplicación la
regulación contenida en este convenio, manteniéndose las condiciones del pacto de
horas complementarias que venían realizando anteriormente.
Contrato fijo discontinuo.

El contrato fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de
naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el
desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación
intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
En cuanto a la jornada de trabajo se estará a lo dispuesto en el artículo 21.6 y 21.6.2
del V Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en
aeropuertos.
6.1 El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por
escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la
duración del periodo de actividad, la jornada y la estimación de distribución horaria, que
deberá ser en todo caso concretada en el momento del llamamiento.
6.2 A partir de la entrada en vigor del convenio, el personal fijo discontinuo que sea
llamado para prestar servicios tendrá la garantía de prestación mínima regulada en el
artículo 21.6.2 del V Convenio colectivo general del sector de servicios en tierra en
aeropuertos.

cve: BOE-A-2024-8344
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