III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46312

artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas que resulten de aplicación,
con las especialidades que a continuación se especifican:
5.1 La jornada y demás condiciones de trabajo vendrán determinadas en función de
las necesidades a cubrir. La jornada ordinaria de trabajo efectivo se fija entre el 50 % y
el 90 % de promedio, en cómputo anual, de la jornada efectiva de aplicación en la
empresa, establecida para una persona trabajadora a tiempo completo. En todo caso, la
jornada vendrá referida a las contrataciones iniciales indefinidas y no será de aplicación
a los contratos fijos discontinuos, que son objeto de regulación legal y convencional
específica.
5.2 Excepcionalmente, cuando en el ámbito de la empresa o en un centro de
trabajo determinado se acredite objetivamente la concurrencia de causas que impidan
coyunturalmente respetar el límite de jornada mínima establecido para las personas
trabajadoras fijas a tiempo parcial, se podrá acordar, en el seno de la comisión de
empleo, que no rija temporalmente el límite establecido en el apartado anterior.
5.3 La jornada diaria se podrá realizar en uno o dos períodos horarios. En
consecuencia, se podrá implantar, con carácter obligatorio a aquellos trabajadores cuya
jornada diaria tenga una duración igual o superior a cinco horas, su realización en dos
períodos horarios, con una duración mínima de dos horas en cada periodo y una
interrupción que no podrá ser inferior a una hora, ni superior a cinco.
La distribución de los períodos horarios estará en función de las necesidades del
servicio.
No obstante, cuando en el ámbito de la empresa o en un centro de trabajo
determinado se acredite objetivamente la concurrencia de causas que hagan necesario
modificar los criterios de jornada fraccionada establecidos en este apartado, se podrá
acordar, en el ámbito que corresponda, modificar dichos criterios, con el alcance y
duración que la empresa y los representantes de las personas trabajadoras acuerden.
5.4 Salvo casos excepcionales de necesidad debidamente acreditada ante la
representación legal de las personas trabajadoras, no se podrá contratar personal por
circunstancias de la producción para cubrir la interrupción entre dichos periodos.
Asimismo, no podrán celebrarse, salvo pacto en contrario, contratos por
circunstancias de la producción o fijos discontinuos, para la prestación de servicios en un
área o unidad determinada, cuando en la misma haya en el momento de la contratación
trabajadores fijos a tiempo parcial del mismo grupo profesional, cuadrante y colectivo por
debajo del límite máximo de horas pactado.
No obstante lo anterior, esta limitación no será de aplicación para realizar
llamamientos a las personas trabajadoras que tuvieran contrato fijo discontinuo en vigor
a 30 de marzo de 2022. Asimismo, podrán realizarse contrataciones cuando lo sean para
cubrir períodos horarios que, por razón del aumento de las cargas de trabajo, requieran
un número concreto de trabajadores para cubrir dichas cargas, es decir, en aquellos
casos donde no se precisa un número mayor de horas, sino un mayor número de
trabajadores.
También podrán celebrarse contrataciones por circunstancias de la producción o de
fijos discontinuos, cuando lo sean para cubrir periodos horarios que no puedan ser
realizados por los Fijos a Tiempo Parcial en base a los límites establecidos en el
Convenio colectivo.
5.5 Con carácter anual se realizará una programación anual orientativa con el único
propósito de facilitar la planificación de vacaciones del trabajador que estará disponible
antes del día 1 de diciembre de cada año. En ningún caso se podrán modificar los días
de descanso anexos al periodo de vacaciones elegidos por el trabajador.
Se realizará una publicación quincenal de descansos con un mínimo de catorce días
de antelación en relación con dicho periodo, los cuales no podrán sufrir modificación. Por
otra parte, se programarán los descansos de forma consecutiva, salvo que en la
programación anual/semestral orientativa se hubiesen publicado con una distribución
distinta. Se programará el disfrute de un fin de semana completo (sábado y domingo)
cada 8 semanas.

cve: BOE-A-2024-8344
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Núm. 101