III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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CAPÍTULO III
Ingreso y Contratación
Artículo 15.

Ingreso.

Los ingresos del personal en la Empresa se efectuarán por el nivel de entrada,
dentro de cada grupo laboral, y previa superación de las pruebas de aptitud y requisitos
que la Empresa determine, salvo el personal subrogado que lo hará en el nivel que le
corresponda.
No obstante, la Dirección podrá ingresar por niveles superiores al nivel de entrada,
en función del grado de conocimiento y experiencia que, en cada momento, requiera el
puesto a cubrir.
Los candidatos que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en los
distintos grupos laborales deberán superar las pruebas que en cada momento
establezca la Dirección.
No existirán discriminaciones por razón de sexo, edad, ideología, etc., tanto para el
ingreso como para la ocupación de los puestos de trabajo.
La superación de pruebas por los aspirantes a ingreso no genera derecho a ocupar
un puesto de trabajo en un período determinado de tiempo. En todo caso, las
condiciones exigidas para el ingreso deben darse en el momento de la contratación.
Artículo 16. Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito y para cualquier modalidad de contrato un período de
prueba que tendrá una duración máxima de seis meses para los contratos de personal
para el grupo laboral de Técnicos Gestores y dos meses para el resto de los grupos
laborales.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su grupo profesional y ocupación que desempeñe, excepto los
derivados de la resolución laboral, que podrá producirse a instancias de cualquiera de
las partes durante su transcurso sin derecho a indemnización alguna ni necesidad de
preaviso.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, considerándose como fecha de inicio del desempeño
efectivo de la ocupación aquella en la que dio comienzo dicho período de prueba.
Artículo 17.

Modalidades de contratación.

De acuerdo con las características del servicio prestado en este sector, el contrato de
trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido tanto para jornada a tiempo parcial como
en régimen de fijos discontinuos, así como a tiempo completo. Asimismo, se podrán
suscribir contratos de duración determinada en cualquiera de las modalidades recogidas
en la legislación laboral vigente en cada momento de acuerdo con los requisitos exigidos
en los supuestos legalmente establecidos.
Podrán celebrarse, entre otras, las siguientes modalidades contractuales:
Contratos para la formación en alternancia.

Esta modalidad de contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 11.2 y 4 del
Estatuto de los Trabajadores.
2.

Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.

Esta modalidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 11.3 y 4 del Estatuto de los
Trabajadores, siendo su duración máxima de un año.
Asimismo, en estos casos, se podrá establecer un periodo de prueba de hasta un
mes. Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá

cve: BOE-A-2024-8344
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