III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8349)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Instalación módulo hibridación planta fotovoltaica Herrera de los Navarros, de 21 MW, y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de abril de 2024

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Durante la fase de explotación, se introducen diferentes infraestructuras del Módulo
de Hibridación Fotovoltaico «Herrera de los Navarros», que se suman a las de otros
proyectos ya en funcionamiento. Esto puede causar un deterioro en la percepción del
paisaje, pudiendo afectar al uso turístico, recreativo y cultural del entorno. Además,
puede verse afectada la propia identidad de la población local.
La zona afectada por el proyecto posee una fragilidad paisajística media, una calidad
media-alta y una aptitud alta. En la zona de estudio la vocación agrícola no deja lugar a
dudas. El impacto sobre el paisaje de los parques proyectados, a nivel anteproyecto, se
considera acumulativo y moderado con el resto de infraestructuras presentes en el
ámbito de estudio y con el resto de parques eólicos y fotovoltaicos que se barajan en la
zona.
Durante la construcción, es probable que la fauna se desplace a nuevos territorios
que serán de características de peor calidad que los originales. Esta pérdida de hábitat
se prolongará durante la fase de funcionamiento de las plantas fotovoltaicas hasta el fin
de su vida útil. Se pueden producir molestias provocadas por el aumento de la presencia
de personas en el entorno, el tránsito de maquinaria de obra, vehículos y camiones de
transporte y por lo tanto el incremento en el nivel de ruido. Durante la fase de explotación
se producirán molestias a la fauna por las operaciones de mantenimiento y la presencia
de infraestructuras, tanto de los módulos fotovoltaicos como del resto de proyectos en el
ámbito de estudio. Durante la fase de desmantelamiento se producirán también
molestias a la fauna por el incremento de personal en la zona. Respecto al hábitat, el
desmantelamiento de las infraestructuras y la restauración de la zona a facilitará el
regreso de las especies que abandonaron la zona de implantación del proyecto durante
la fase de construcción.
En relación con los efectos sinérgicos sobre la fauna, la implantación de proyectos de
renovables implica la construcción de una serie de infraestructuras, algunas temporales y
otras permanentes, que inevitablemente causan una serie de afecciones. Cobra especial
relevancia la pérdida de hábitat, así como la fragmentación del mismo, lo que conllevaría
a una peor conectividad entre las poblaciones locales de las diferentes especies que
habitan en el área de estudio y la perdida de zonas potenciales de campeo. Puede
causar afecciones a especies de aves más pequeñas con bastantes citas en el área de
estudio que se caracterizan por anidar en el suelo, por lo que la implantación de las
infraestructuras asociadas provocará una pérdida de hábitat tanto para su alimentación
como para su reproducción, pudiendo llegar a comprometer la viabilidad de las
poblaciones locales.
Por todo lo expuesto, los impactos a la fauna se consideran acumulativos y
moderados.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al
no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requirieran su
sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respetaran unas
medidas y condiciones previstas, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural, al
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) y a la Dirección General de Gestión
Forestal, el 15 de febrero de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo
de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, quedando
suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de
afección ambiental.
Con fecha 1 de marzo de 2024, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
remite su respuesta donde considera que el proyecto que se pretende ejecutar se ubica
en una zona de alta sensibilidad ambiental, en el que la ejecución y explotación del
proyecto podrían derivar efectos adversos significativos, siendo susceptible de generar
un importante efecto barrera para las comunidades de fauna presentes en la zona y
comprometiendo, junto con las otras instalaciones similares cercanas, la capacidad de
acogida del territorio.

cve: BOE-A-2024-8349
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Núm. 101