III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8349)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Instalación módulo hibridación planta fotovoltaica Herrera de los Navarros, de 21 MW, y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46487

El INAGA informa que, teniendo en cuenta la magnitud conjunta de los proyectos de
aprovechamiento de energía eólica y solar que abarcan numerosos terrenos en las
Comarcas de Campo de Belchite, Campo de Daroca y Campo de Cariñena, está siendo
especialmente relevante la ocupación y modificación de los usos del suelo que están
pasando de estar ocupados por aprovechamientos agropecuarios y vegetación natural a
tener un uso industrial. Los efectos de la fragmentación del territorio y de la pérdida de
conectividad ecológica ocasionados por cambios en los usos del suelo y por la presencia
de infraestructuras, la reducción del hábitat disponible para el desarrollo de especies de
fauna, los potenciales impactos por colisión con las infraestructuras y vallados y el
impacto paisajístico sobre zonas naturales y núcleos de población podrá ser muy
elevado, teniendo en cuenta el gran número de proyectos en funcionamiento o previstos
en la zona.
El proyecto se ubica dentro de una zona donde es probable la presencia, bien en
campeo o con desarrollo en el territorio, de especies de avifauna esteparia como ganga
ortega, sisón, avutarda, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, además de rapaces o
carroñeras como milano real, alimoche, águila perdicera, chova piquirroja, buitre
leonado, e incluso migratorias como grulla común. Por ello, la presencia de especies de
avifauna incluidas la mayor parte de ellas en los Catálogos Aragonés y Español de
Especies Amenazadas y en los LESRPE y LAESRPE, se considera significativa, y en el
Estudio de Impacto Ambiental y anexos de avifauna no se determina ni analiza la posible
interacción del proyecto con las instalaciones eólicas próximas, y con las que hibrida, así
como con otros proyectos contiguos. Señala que se deben proponer también medidas
preventivas, correctoras y/o complementarias para ambas instalaciones, con el objetivo
de minimizar las afecciones conjuntas ya que el desarrollo de la planta fotovoltaica
supondrá un incremento adicional en la modificación de los hábitats esteparios, y podría
suponer también una modificación de los espacios utilizados por estas especies
provocando un desplazamiento hacia los parques eólicos próximos, aumentando el
riesgo de mortalidad por colisión con las palas de los aerogeneradores. Previamente al
desarrollo de los proyectos fotovoltaicos, se podrían valorar si los sistemas actualmente
instalados para la disuasión y parada de aerogeneradores para evitar colisiones de
especies de avifauna son suficientes, con la finalidad de presentar un Plan de Vigilancia
Ambiental y un plan de medidas conjunto para las instalaciones del proyecto de
hibridación y así minimizar el riesgo de colisión de aves y quirópteros con las palas de
los aerogeneradores y con el resto de infraestructuras.
Por todo lo expuesto, el organismo concluye que el proyecto debe someterse a
procedimiento de evaluación ambiental ordinario, en la línea de la propuesta de este
órgano ambiental.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.

cve: BOE-A-2024-8349
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Núm. 101