III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8347)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estudio informativo de la variante sur ferroviaria de Bilbao. Fase 1".
35 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46440

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales».
(3) Antes del inicio de las obras, en coordinación con los Ayuntamientos y los
titulares de las infraestructuras afectadas, se llevará a cabo un estudio detallado de los
accesos a las distintas partes de la obra y su programación en el tiempo, con el objeto de
minimizar las afecciones y molestias durante las obras.
(4) Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de
los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su
acumulación en las instalaciones.
(5) A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá
desarrollarse según el trazado propuesto en la «Alternativa 1» del estudio informativo y
la «Alternativa B» en el caso de la Variante de Ortuella, mediante los correspondientes
proyectos constructivos, que deberán respetar las condiciones establecidas en la
presente declaración.
(6) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá
elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de medidas protectoras,
correctoras y compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las
medidas previstas en los EsIA aportados, así como las determinaciones que se
relacionan a continuación. Igualmente, se elaborará el plan de vigilancia ambiental,
acorde con estas medidas y determinaciones.
(7) El proyecto deberá cumplir con toda la normativa estatal, regional y local
aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases, en particular la relativa a ruido y
contaminación acústica, así como en materia de residuos.
(8) En caso de que alguno de los proyectos constructivos introduzca modificaciones
sustanciales respecto a lo establecido en el estudio informativo, deberá someterse al
correspondiente procedimiento de evaluación ambiental en los términos del artículo 7 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
(9) El titular de la línea ferroviaria elaborará un Plan de Autoprotección, previo al
inicio de la actividad, que se integrará en los correspondientes Planes de Emergencia
(autonómico y municipal) de Protección Civil. El plan debe abordar la identificación y
evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y
control de los riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar
en caso de emergencia. Se deben abordar los riesgos propios de la actividad y los
riesgos externos que pudieran afectarle. Se deberá solicitar la inscripción en el Registro
de Planes de Autoprotección de Euskadi de acuerdo con el Decreto 227/2010.
Complementariamente también se deberá elaborar el Plan de Contingencias tal como se
recoge en la Ley 38/2015 de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos. A continuación, se indican aquellas medidas del estudio
de impacto ambiental que deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales
establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y en las
respuestas del promotor que se consideran necesarias para garantizar la protección del
medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el
órgano ambiental.
Calidad atmosférica, cambio climático, salud y población:
(10) Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes
en fase de obra mediante el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales
de buenas prácticas relativos a construcción, edificación y transporte (cubrición de los
camiones de transporte, riego de superficies, zonas de lavado de ruedas, selección
adecuada de la ubicación para las zonas de acopio, revegetación temprana,
cumplimiento de condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada, etc.).

cve: BOE-A-2024-8347
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 101