III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8348)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estudio informativo de la conexión en ancho estándar de la línea Zaragoza-Canfranc-Pau con plataforma logística de Zaragoza Plaza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46471

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:
(14) Tal como indica el INAGA, se asegurará que la totalidad de las actuaciones a
realizar son compatibles con los Planes Básicos de Gestión y Conservación de las Zonas
de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red
Natura 2000 en Aragón.
Suelo, subsuelo y geodiversidad:
(15) Se delimitará el perímetro de la zona de obras, evitando la circulación y el paso
fuera de las mismas.
(16) Se retirará la capa superior del terreno, almacenándola separada del resto de
áridos para su posterior reutilización en la restauración de la zona.
(17) Se impermeabilizará el terreno antes de ubicar cualquier instalación auxiliar
temporal en la que pueda haber riesgo de contaminación. No se realizará mantenimiento
ni ningún otro proceso que pueda causar contaminación fuera de las zonas
expresamente autorizadas y habilitadas al efecto.
(18) Una vez finalizadas las obras, se procederá a la retirada del material
excedente y los residuos generados, procediendo a la restauración de las zonas
susceptibles a ello.
(19) No se abrirán zonas de préstamo ni vertederos. Una vez realizada la
compensación de tierras en la propia obra, todos los materiales necesarios para la
ejecución del proyecto procedentes del exterior se obtendrán de canteras autorizadas.
Los excedentes de materiales de la obra serán depositados en vertederos autorizados o
en zonas degradadas según lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre,
sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su
utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se
generaron.
(20) El proyecto constructivo incluirá un Estudio de Residuos de Construcción y
Demolición de acuerdo con el artículo 4.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero,
por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición.

(21) El sistema constructivo del nuevo viaducto sobre el Canal Imperial deberá
evitar la afección al cauce y los márgenes del Canal.
(22) Se informará a la Confederación Hidrográfica del Ebro de las actuaciones que
se pretenden llevar a cabo, y de la afección a las infraestructuras de las que es titular
dicha Confederación.
(23) Según indica la Confederación Hidrográfica del Ebro, deberán extremarse las
precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua de la
zona, adaptando las soluciones de construcción a fin de minimizar sus dimensiones, su
ocupación y la correspondiente pérdida del hábitat afectado. Se asegurará la
permeabilidad de la obra, sin afectar al régimen de las corrientes, y teniendo especial
cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica. Se
evitará cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras
sustancias contaminantes.
(24) De acuerdo con la Confederación Hidrográfica del Ebro, se procederá a la
restauración de los terrenos afectados, permitiendo el drenaje adecuado de las aguas.
Paisaje:
(25) El cerramiento temporal de las obras se adaptará al paisaje urbano,
manteniendo un aspecto de limpieza y orden hacia el exterior de las áreas de ocupación
temporal.

cve: BOE-A-2024-8348
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Agua: