III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
1379 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46558

Primero. Publicación.
Publicar las Normas Técnicas de Auditoría, las Normas de Control de Calidad Interno
y el Glosario de Términos, resultado de la actualización de las NIA-ES, las NIGC-ES y el
Glosario de Términos publicados por las Resoluciones de este Instituto de 15 de octubre
de 2013, de 23 de diciembre de 2016, de 27 de octubre de 2020, de 9 de febrero
de 2021 (únicamente en la parte relativa a la modificación de la NIA-ES 700 (Revisada),
Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados
financieros), de 14 de octubre de 2021, de 20 de abril de 2022 y de 20 de diciembre
de 2023.
Y, a estos efectos, ordenar su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado»,
en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas» y en la página
de internet de dicho Instituto www.icac.gob.es, de conformidad con lo establecido en el
artículo 6 del RLAC.
Segundo.

Entrada en vigor.

Las Normas Técnicas de Auditoría, la Norma de Control de Calidad Interno NIGC 2ES y el Glosario de Términos cuya publicidad se dispone en esta resolución, serán de
aplicación obligatoria, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el
desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales o a otros
estados financieros o documentos contables correspondientes a ejercicios económicos
que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.
En todo caso, será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o
encargados a partir del 1 de enero de 2025, independientemente de los ejercicios
económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.
La Norma de Control de Calidad Interno NIGC 1-ES objeto de esta Resolución,
entrará en vigor el 1 de enero de 2024. No obstante, los sistemas de gestión de la
calidad de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría de cuentas deberán estar
diseñados e implementados de conformidad con los requerimientos establecidos en la
misma, a 1 de junio de 2024.
Tercero.

Disposición derogatoria.

Se deroga el contenido anterior de las normas NIA-ES y NIGC-ES y del Glosario de
Términos publicados por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
de 15 de octubre de 2013, de 23 de diciembre de 2016, de 27 de octubre de 2020, de 9
de febrero de 2021 [únicamente en la parte relativa a la modificación de la NIA-ES 700
(Revisada) Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados
financieros], de 14 de octubre de 2021, de 20 de abril de 2022 y de 20 de diciembre
de 2023.

Los criterios incorporados a continuación constituyen principios y normas, a que se
refiere el artículo 2 de la Ley de Auditoría de Cuentas, que deben observar los auditores
en el desempeño de sus trabajos de auditoría de cuentas y en los que deben basarse las
actuaciones que resultan necesarias para justificar las conclusiones que se alcancen y la
opinión que se emita.
Las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para su aplicación en España
como Normas Técnicas de Auditoría (NIA-ES) y Normas de Control de Calidad Interno
(NIGC-ES) deben aplicarse e interpretarse conjuntamente con los criterios que
seguidamente se exponen:
1) El ámbito de aplicación de las normas ha de entenderse referido,
exclusivamente, al ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas por auditores y

cve: BOE-A-2024-8358
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto. Criterios de interpretación de las Normas Técnicas de Auditoría y las Normas
de Control de Calidad Interno.