III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46573

GLOSARIO DE TÉRMINOS

de otras fuentes. (Véase Suficiencia de la evidencia de auditoría y Adecuación de la evidencia de
auditoría). (Ref: NIA 200, apartado 13(b) y NIA 500, apartado 5(c))
Experto – (véase Experto del auditor y Experto de la dirección).
Experto de la dirección – Persona u organización especializada en un campo distinto al de la
contabilidad o auditoría, cuyo trabajo en ese campo se utiliza por la entidad para facilitar la
preparación de los estados financieros. (Ref: NIA 500, apartado 5(e) y NIA 620, apartado 6(c))
Experto del auditor – Persona u organización especializada en un campo distinto al de la
contabilidad o auditoría, cuyo trabajo en ese campo se utiliza por el auditor para facilitarle la
obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Un experto del auditor puede ser
interno (es decir, un socio6 o empleado, inclusive temporal, de la firma de auditoría o de una
firma de la red) o externo. (Ref: NIA 620, apartado 6(a))
Factores de riesgo de fraude – Hechos o circunstancias que indiquen la existencia de un
incentivo o elemento de presión para cometer fraude o que proporcionen una oportunidad para
cometerlo. (Ref: NIA 240, apartado 12(b))
Factores de riesgo inherente – Características de hechos o condiciones que afectan la
susceptibilidad de incorrección, debida a fraude o error, de una afirmación sobre un tipo de
transacción, saldo contable o información a revelar, antes de considerar los controles. Dichos
factores pueden ser cualitativos o cuantitativos e incluyen complejidad, subjetividad, cambio,
incertidumbre o susceptibilidad de incorrección debida a sesgo de la dirección u otros factores
de riesgo de fraude7 en la medida en la que afectan al riesgo inherente. (Ref: NIA 315 (Revisada
2019), apartado 12(f))
Fecha de aprobación de los estados financieros – Fecha en la que se han preparado todos los
documentos comprendidos en los estados financieros, incluyendo las notas explicativas, y en la
que las personas con autoridad reconocida han manifestado que asumen la responsabilidad
sobre ellos. (Ref: NIA 560, apartado 5(b))
A efectos de esta definición, de acuerdo con la normativa mercantil en vigor en España se
considerará como fecha de aprobación la fecha de formulación de las cuentas anuales
realizada por los administradores de la sociedad o por quienes, de acuerdo con la normativa
aplicable a la entidad en particular, tengan atribuidas las competencias para su formulación,
suscripción o emisión.
Fecha de los estados financieros – Fecha de cierre del último periodo cubierto por los estados
financieros. (Ref: NIA 560, apartado 5(a))

Fecha de publicación de los estados financieros – Fecha en la que los estados financieros
auditados y el informe de auditoría se ponen a disposición de terceros. (Ref: NIA 560, apartado
5(d))
Se considera como fecha de publicación la primera fecha en la que se ponen los estados
financieros y el informe de auditoría a disposición de terceros, pudiendo entenderse como
tal fecha: la de publicación en los registros públicos oficiales, en la página web de los
6
7

(Nota al pie suprimida).
NIA 240, Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude,
apartados A24‒A27.

cve: BOE-A-2024-8358
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de esta definición, debe entenderse tanto la fecha de cierre de las cuentas anuales
como, en su caso, la fecha de finalización del periodo cubierto por estados financieros
intermedios.