III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46565

GLOSARIO DE TÉRMINOS
(Adaptado para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, de 11 de abril de 2024)

Adecuación (de la evidencia de auditoría) – Medida cualitativa de la evidencia de auditoría, es
decir, su relevancia y fiabilidad para respaldar las conclusiones en las que se basa la opinión del
auditor. (Ref: NIA 200, apartado 13(b)(ii) y NIA 500 apartado 5(b))
Afirmaciones – Manifestaciones, explícitas o no, con respecto al reconocimiento, medición,
presentación y revelación de información en los estados financieros que son inherentes a la
manifestación de la dirección de que los estados financieros se preparan de conformidad con el
marco de información financiera aplicable. El auditor utiliza las afirmaciones para considerar los
distintos tipos de incorrecciones potenciales que pueden existir al identificar, valorar y
responder a los riesgos de incorrección material. (Ref: NIA 315 (Revisada 2019) apartado 12(a))
Afirmaciones relevantes – Una afirmación sobre un tipo de transacción, saldo contable o
información a revelar es relevante cuando tiene un riesgo identificado de incorrección material.
La determinación de si una afirmación es relevante se realiza antes de tener en cuenta los
posibles controles correspondientes (es decir, el riesgo inherente). (Ref: NIA 315 (Revisada 2019)
apartado 12(h))
Alcance de una revisión – Procedimientos de revisión que se estiman necesarios, en función de
las circunstancias, para alcanzar los objetivos de dicha revisión.
Anomalía – Una incorrección o una desviación que se puede demostrar que no es representativa
de incorrecciones o de desviaciones en una población. (Ref: NIA 530, apartado 5(e))
Apropiación indebida de activos – Implica la sustracción de los activos de una entidad y, a
menudo, se realiza por empleados en cantidades relativamente pequeñas e inmateriales. Sin
embargo, la dirección también puede estar implicada al tener, generalmente, una mayor
capacidad para disimular u ocultar las apropiaciones indebidas de manera que sean difíciles de
detectar. (Ref: NIA 240 apartado A5)
Archivo de auditoría – Una o más carpetas u otros medios de almacenamiento, físicos o
electrónicos, que contienen los registros que conforman la documentación de auditoría
correspondiente a un encargo específico. (Ref: NIA 230, apartado 6(b))
Asociación – (véase Asociación del auditor con la información financiera)
Asociación del auditor con la información financiera – Un auditor está asociado a la información
financiera cuando emite un informe que se adjunta a dicha información o cuando consiente que
se utilice su nombre en una relación de tipo profesional.
Auditor – El término “auditor” se utiliza para referirse a la persona o personas que realizan la
auditoría, normalmente el socio del encargo u otros miembros del equipo del encargo o, en su
caso, la firma de auditoría. Cuando una NIA establece expresamente que un requerimiento ha
de cumplirse o una responsabilidad ha de asumirse por el socio del encargo, se utiliza el término
“socio del encargo” en lugar de “auditor”. (Frase suprimida). (Ref: NIA 200, apartado 13(d))
Auditor de la entidad prestadora del servicio – Auditor que, a solicitud de la organización de
servicios, emite un informe que proporciona un grado de seguridad sobre los controles de ésta.
(Ref: NIA 402, apartado 8(d))
Auditor de la entidad usuaria – Auditor que audita y emite el informe de auditoría sobre los
estados financieros de una entidad usuaria. (Ref: NIA 402, apartado 8(h))

cve: BOE-A-2024-8358
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Núm. 101