I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-8274)
Acuerdo sobre traslado de personas condenadas a una pena de privación de libertad entre el Reino de España y el Estado de Qatar, hecho en Madrid el 24 de octubre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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2. Si se pone de manifiesto que la ejecución de la petición exige gastos de carácter
extraordinario, las autoridades centrales de ambos Estados celebrarán consultas para
determinar las condiciones de dicha ejecución.
Artículo 18.
Las autoridades centrales de los Estados podrán consultarse mutuamente por
cualquier medio, incluidos los electrónicos, en aras de la eficacia del presente Acuerdo.
Las autoridades centrales también podrán adoptar las medidas de carácter práctico
necesarias para facilitar la aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 19.
Toda controversia o conflicto relativos a la interpretación o a la aplicación del
presente Acuerdo se solucionará mediante consultas amistosas entre los Estados por vía
diplomática.
Artículo 20.
Las disposiciones del presente Acuerdo podrán enmendarse mediante acuerdo
escrito entre las Partes. Tales enmiendas entrarán en vigor en la forma prevista en el
artículo 21 del presente Acuerdo. Tras su entrada en vigor, las enmiendas se
considerarán parte integrante del presente Acuerdo.
Artículo 21.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez transcurridos treinta (30) días
desde la recepción de la última notificación escrita remitida por vía diplomática por la otra
Parte, mediante la que se confirme el cumplimiento de los procedimientos legales
internos necesarios para dicha entrada en vigor.
2. El presente Acuerdo se celebra por un plazo indefinido. Cualquiera de los
Estados podrá denunciarlo en cualquier momento mediante notificación por escrito
cursada por vía diplomática. La denuncia surtirá efectos transcurridos seis meses desde
la fecha en que se reciba la notificación.
3. El presente Acuerdo será aplicable a las condenas impuestas antes de su
entrada en vigor.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos
Gobiernos, firman el presente Acuerdo.

Por el Reino de España,

Por el Estado de Qatar,

María Pilar Llop Cuenca,
Ministra de Justicia

Abdulla bin Ibrahim Al-Hamar,
Embajador del Estado de Qatar en España

El presente Acuerdo entrará en vigor el 15 de mayo de 2024, una vez transcurridos
treinta días desde la recepción de la última notificación escrita remitida por vía
diplomática por la otra Parte, mediante la que se confirme el cumplimiento de los
procedimientos legales internos necesarios, según se establece en su artículo 21.
Madrid, 18 de abril de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-8274
Verificable en https://www.boe.es

Hecho por duplicado en Madrid, el 24 de octubre de 2022 A. D., correspondiente
al 28 de Rabi’ Al-Awwal, de 1444 de la Hégira, en español, árabe e inglés, siendo todos
los textos igualmente auténticos. En caso de discrepancias en la interpretación del
presente Acuerdo, prevalecerá el texto inglés.