I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-8274)
Acuerdo sobre traslado de personas condenadas a una pena de privación de libertad entre el Reino de España y el Estado de Qatar, hecho en Madrid el 24 de octubre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
8274

Acuerdo sobre traslado de personas condenadas a una pena de privación de
libertad entre el Reino de España y el Estado de Qatar, hecho en Madrid el
24 de octubre de 2022.

ACUERDO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS A UNA PENA DE
PRIVACIÓN DE LIBERTAD ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL ESTADO DE QATAR
El Reino de España y el Estado de Qatar, en lo sucesivo denominados, por
separado, una «Parte» y, conjuntamente, las «Partes»,
Deseosos de facilitar la integración en la sociedad de las personas condenadas
ofreciéndoles la posibilidad de cumplir su condena en sus propios países,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.
A los efectos de la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, los
siguientes términos tendrán el significado que se indica:
1. Por «condena» se entenderá cualquier resolución judicial firme de privación de
libertad por razón de una infracción penal.
2. Por «persona condenada» se entenderá cualquier persona contra la que se haya
dictado una resolución judicial firme por la que se imponga una condena de privación de
libertad en el territorio del Estado de condena.
3. Por «Estado de condena» se entenderá el Estado Parte en el presente Acuerdo
en el que se ha dictado la condena de privación de libertad.
4. Por «Estado de cumplimiento» se entenderá el Estado Parte en el presente
Acuerdo al que el condenado pueda ser trasladado con el fin de cumplir su condena o el
tiempo restante de la misma.
5. Por «representante legal» se entenderá toda persona que actúe en nombre de la
persona condenada en virtud de un poder.
Artículo 2.

Artículo 3.
Las Partes se comprometen a colaborar en la medida de lo posible en relación con el
traslado de personas condenadas, de conformidad con su legislación interna y con los
términos previstos en el presente Acuerdo.

cve: BOE-A-2024-8274
Verificable en https://www.boe.es

1. A los efectos del presente Acuerdo, las autoridades centrales designadas por los
Estados se comunicarán entre sí por vía diplomática las cuestiones relativas a las
peticiones de traslado.
2. La autoridad central en el caso del Reino de España es el Ministerio de Justicia y
en el caso del Estado de Qatar, la Fiscalía General.
3. Si alguno de los Estados cambiara su autoridad central, lo notificará por escrito al
otro Estado por vía diplomática.