III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-8267)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de abril de 2024, por el que se modifican aspectos puntuales del Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de abril de 2024

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4.º Mejora de la integración de generación, en particular de las energías renovables.
5.º Alimentación de nuevos ejes del Tren de Alta Velocidad.
6.º Apoyo a la red de distribución y a la nueva demanda de grandes consumidores,
principalmente industriales.
La estimación de inversiones en el conjunto de actuaciones incluidas en el Plan de
desarrollo de la red de transporte 2021-2026 es de 6.964 M€, de los cuales 1.260 M€
corresponden a actuaciones para reforzar las interconexiones internacionales con
Francia, Portugal, Marruecos y Andorra, y 5.704 M€ a actuaciones de refuerzo de la red
de transporte que componen el sistema eléctrico nacional. La mayor partida corresponde
a la integración de energías renovables y resolución de restricciones técnicas, y la
segunda al desarrollo de enlaces entre sistemas.
Tal y como se recoge en el Plan «+Seguridad Energética», aprobado por Acuerdo de
Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2022, la aceleración de la transición energética
y la volatilidad de los mercados han traído consigo un grado de complejidad adicional en
la planificación energética, requiriendo compatibilizar anticipación y certidumbre con
flexibilidad y adaptabilidad. Por este motivo, en este plan se anticipa que, con el objetivo
de reforzar las redes de transporte, se lanzará un nuevo proceso de planificación de la
red de transporte y que adicionalmente, para dar cabida a las nuevas necesidades de
refuerzo de la red que se han identificado con posterioridad a la aprobación de la vigente
Planificación 2021-2026, se tramitará una modificación puntual de la misma, que
priorizará aquellas actuaciones que sean estratégicas para la transición energética y
permitan desarrollar la cadena de valor industrial, bajo el principio de maximización del
retorno social de las inversiones.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, contiene una disposición
relativa a la posibilidad de aprobación de eventuales modificaciones del instrumento de
planificación de las redes de transporte de electricidad. Así, el artículo 4.4 establece que,
excepcionalmente, por Acuerdo de Consejo de Ministros, previo trámite de audiencia,
informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las
Comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas y oído el Operador
del Sistema, se podrá proceder a la modificación de aspectos puntuales de los planes de
desarrollo cuando se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) De acuerdo con los criterios de planificación establecidos se haya presentado un
hecho imprevisto que pudiera afectar de manera significativa a la garantía y seguridad de
suministro.
b) Surjan nuevos suministros, cuya alimentación por motivos técnicos únicamente
pueda realizarse desde la red de transporte y ésta no pudiera realizarse bajo la
planificación de la red de transporte vigente.
c) Concurran razones de eficiencia económica del sistema.
d) La construcción de determinadas instalaciones en la red de transporte resulte
crítica para la transición energética y la electrificación de la economía y estas no
estuvieran contempladas en el instrumento de planificación vigente.
Las posibles modificaciones del Plan 2021-2026 solo pueden atender a estas
motivaciones, deben tener carácter excepcional y además deben sujetarse al principio de
sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico previsto en el artículo 13 de la
citada Ley 24/2013, respetando en todo caso los límites de inversión anual establecidos
por el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la
metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía
eléctrica.
El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, dispone en
el artículo 21 que antes del 31 de marzo de 2023, que el Gobierno iniciará una
modificación de aspectos puntuales de los planes de desarrollo de la planificación de la

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