III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-8267)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de abril de 2024, por el que se modifican aspectos puntuales del Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
8267

Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía,
por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de abril de
2024, por el que se modifican aspectos puntuales del Plan de desarrollo de la
red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo de
Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la
Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de abril de 2024, a propuesta de la
Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, ha adoptado el Acuerdo por el que se modifican aspectos puntuales del
plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobado por
Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la
Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de
Ministros, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la
presente resolución.
Madrid, 22 de abril de 2024.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen
Muñoz.
ANEXO

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 4, establece
que la planificación eléctrica tendrá por objeto prever las necesidades del sistema
eléctrico para garantizar el suministro de energía a largo plazo, así como definir las
necesidades de inversión en nuevas instalaciones de transporte de energía eléctrica,
todo ello bajo los principios de transparencia y de mínimo coste para el conjunto del
sistema, introduciendo a su vez criterios medioambientales y de eficiencia económica. La
planificación energética relativa al desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica,
que es a la que se refiere el presente acuerdo, resulta vinculante y debe detallar las
infraestructuras que han de ser desarrolladas por el transportista de energía eléctrica.
En la actualidad, está en vigor el documento «Plan de Desarrollo de la Red de
Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», sometido al Congreso de los Diputados
el 24 de febrero de 2022 y aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22
de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022).
El documento recoge aquellas infraestructuras necesarias para garantizar la
seguridad de suministro en el horizonte de planificación 2021-2026, respondiendo
principalmente a las siguientes necesidades:
1.º Incremento de la seguridad del suministro mediante el refuerzo de la red de
transporte.
2.º Desarrollo de conexiones con los sistemas no peninsulares y entre islas.
3.º Desarrollo de interconexiones internacionales.

cve: BOE-A-2024-8267
Verificable en https://www.boe.es

Acuerdo por el que se modifican aspectos puntuales del plan de desarrollo
de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo
de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba
la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026