III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-8270)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Ornitología, para el seguimiento y evaluación del efecto de la Política Agraria Común sobre la conservación de las aves y sus hábitats.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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Seguimiento y a los demás miembros integrantes de la misma. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización
de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con
los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan
sometidas en lo que les sea de aplicación.
Séptima.

Confidencialidad y titularidad de los resultados.

Cada una de las partes y quienes tengan conocimiento por cualquiera de ellas,
acuerdan preservar como confidencial y se comprometen a no difundir, bajo ningún
aspecto, las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes
a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con motivo de la ejecución del
presente convenio, salvo autorización previa por escrito y salvo que:

Ninguna de las partes podrá difundir información relativa a las investigaciones y a los
resultados correspondientes al objeto del presente convenio que pueda perjudicar
cualesquiera derechos de la otra parte.
Por otro lado, cuando alguno de los firmantes del presente convenio desee utilizar los
resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación en cualquier
soporte o para su comunicación pública mediante ponencias, comunicaciones, póster u
otros medios análogos, deberá solicitar por escrito la conformidad de la otra parte, que
deberá responder, también por escrito, en un plazo máximo de 30 días, manifestando su
autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido este plazo sin obtener
respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al proyecto sobre sus
nombres, marcas, bases de datos, imágenes y demás bienes protegidos por la
legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.
Los derechos correspondientes a la propiedad intelectual e industrial generados
como resultado del proyecto objeto del presente convenio corresponderán de forma
equitativa a las partes signatarias, en los términos previstos en la legislación reguladora
de este tipo de propiedad.
Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni
presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los
derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger
como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos
resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección,
pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre
una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como
materia reservada y no difundible.
No obstante, las partes podrán utilizar la información, los datos y los resultados
generados en el marco del convenio en ejercicio de su misión pública y actividad propia,
debiendo siempre hacer mención a que su generación se ha producido en el marco del
presente convenio y sin que ello, en ningún caso, suponga explotación comercial de los

cve: BOE-A-2024-8270
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