III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-8270)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Ornitología, para el seguimiento y evaluación del efecto de la Política Agraria Común sobre la conservación de las aves y sus hábitats.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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La Presidencia corresponderá a la persona titular de la coordinación de la PTI
Agriambio correspondiéndole la Secretaría de la comisión de seguimiento al gestor de la
PTI Agriambio.
Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que
designen o que tengan atribuida su suplencia, y podrán ser asistidos por los expertos
técnicos que estimen oportuno. Asimismo, cabrá la delegación de asistencia para cada
sesión que se celebre.
La constitución de dicha Comisión tendrá lugar dentro del mes siguiente desde que el
convenio deviene eficaz.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año, levantándose acta de sus reuniones
que será firmada por quien asuma la Secretaría con el V.º B.º de quien asuma la
Presidencia del órgano colegiado, y rubricada por el resto de representantes de ambas
partes. Las reuniones serán convocadas por la persona que ostente la Secretaría de la
Comisión con, al menos, cinco días de antelación.
A falta de normas propias, se regirá por las disposiciones contenidas en los
artículos 15 al 22 (ambos inclusive) de la LRJSP.
Quinta.

Vigencia, prórroga y modificación.

El presente convenio extenderá su vigencia durante 2 años a contar desde el día en
el que surta efectos.
Surtirá efectos desde su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la
LRJSP.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, el presente
convenio podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el artículo 49, letra h) 2.º, de la
LRJSP, mediante la tramitación de la correspondiente adenda de prórroga que surtirá
efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.
Cualquier modificación, incluida la prorroga prevista en el apartado anterior, se
instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes
con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Sexta.

Extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio,
cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de

cve: BOE-A-2024-8270
Verificable en https://www.boe.es

Las Partes se obligan a respetar lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la LRJSP.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, el presente convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo: