III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-8270)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Ornitología, para el seguimiento y evaluación del efecto de la Política Agraria Común sobre la conservación de las aves y sus hábitats.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de abril de 2024

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coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de
carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por las disposiciones de su
Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
El artículo 5.1, letra f), de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21
de diciembre, atribuye al CSIC, entre sus funciones, la de «informar, asistir y asesorar en
materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas, conforme a principios de
suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y confidencialidad».
En el marco del citado objeto, el CSIC cuenta dentro de su estructura con diferentes
institutos y centros nacionales, que carecen de personalidad jurídica diferenciada, y que
trabajan en diferentes áreas científicas, siendo de especial interés para el ámbito del
presente convenio las áreas de recursos naturales. Estos centros tienen capacidad y
experiencia para el desarrollo de las actuaciones previstas en el convenio, destacando el
Museo Nacional de Ciencias Naturales por la relación de sus líneas de investigación con
el ámbito del mismo.
La actividad del grupo de investigación de Biogeografía y Cambio Global del Museo
Nacional de Ciencias Naturales del CSIC se coordinará internamente para el objeto del
presente convenio a través de la Plataforma Temática Interdisciplinar del CSIC (PTI)
Agriambio, como instrumento de colaboración interdisciplinar en el campo de las áreas
de vida y humanidades. La PTI está integrada por investigadores de, al menos, tres
centros del CSIC –MNCN, INIA, IEGD– y contará con colaboraciones potenciales, como
es el caso de la Sociedad Española de Ornitología.
II. La Sociedad Española de Ornitología (en adelante SEO/BirdLife), NIF
G-28795961, con sede central en Madrid (CP 28053) y domicilio institucional en calle
Melquiades Biencinto, 34, de conformidad con su regulación, estructura y junta directiva
es una Organización no Gubernamental ambiental de España, registrada como
Asociación (núm. 3.943) y declarada de Utilidad Pública por Consejo de Ministros.
Como Asociación, SEO/BirdLife se rige por lo establecido en sus Estatutos cuyo
artículo 1 (Denominación y fines) recoge:
Con la denominación de Sociedad Española de Ornitología se constituye, por tiempo
indefinido, una asociación científica y conservacionista de ámbito estatal, sin ánimo de
lucro, de acuerdo a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de
Asociación y su legislación concordante, cuyos fines son:
a) Conservar las aves silvestres y su hábitat en territorio español, así como, a
través de BirdLife International, contribuir a la conservación de la biodiversidad mundial.
b) Realizar estudios científicos para aumentar los conocimientos sobre las aves
silvestres y su hábitat, en particular, como herramienta indispensable para su
conservación.
c) Difundir entre los ciudadanos el conocimiento, aprecio y respeto a las aves y a la
Naturaleza en general, prestando una especial atención a las actividades en favor de la
juventud, de los menores de edad en general y de las personas con discapacidades
físicas o intelectuales, y actuando siempre en la perspectiva de la igualdad de género.
d) Realizar actividades de educación ambiental y formación del profesorado en las
materias objeto de los fines anteriores.
e) Realizar actividades relacionadas con la cooperación internacional para el
desarrollo, como motor fundamental para la conservación y uso sostenible de la
biodiversidad en los países en vías de desarrollo.
f) Promover y emprender todo tipo de actuaciones que favorezcan la conservación
de las aves silvestres y su hábitat, incluidas las actividades de custodia del territorio y las
actuaciones legales en defensa de los objetivos estatutarios.

cve: BOE-A-2024-8270
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Núm. 100