II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Cuerpo de Subinspectores Laborales. (BOE-A-2024-8228)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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de Inspección son un instrumento para articular la expectativas de movilidad geográfica y
promoción profesional de los integrantes del Cuerpo de Subinspectores Laborales,
escala de Empleo y Seguridad Social.
La valoración de este apartado, por tanto, se circunscribe a los puestos de la
Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC), y responde al cumplimiento de los acuerdos y
convenios antes mencionados.
2.
2.1

Méritos generales:
Grado personal consolidado: La valoración máxima es de 2 puntos.

– Por estar en posesión de grado personal consolidado igual o inferior a nivel 25:
1,95 puntos.
– Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 26: 2 puntos.
2.2

Valoración del trabajo desarrollado: La valoración máxima es de 3 puntos.

2.2.a) Por el desempeño actual de puestos de nivel 18 o superiores en el Ministerio
de Trabajo y Economía Social, o en el Departamento de Empresa y Trabajo, o de la
Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco o propios del Cuerpo de Subinspectores
Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social: 1,5 puntos.
2.2.b) Por la permanencia ininterrumpida de servicios durante un mínimo de dos
años, desempeñando de forma efectiva puestos del Sistema de Inspección: 1,5 puntos.
Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
2.2.c) En defecto de los anteriores, por la permanencia ininterrumpida de servicio
durante un mínimo de dos años desempeñando de forma efectiva puestos de nivel 23 o
superiores en cualquier Administración Pública: 1 punto.
A estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación administrativa de
excedencia por cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de
servicios efectivos.
Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
El tiempo correspondiente a la situación de servicios especiales contemplada en el
artículo 85.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no se computará como
de desempeño efectivo.

– 0,20 puntos por año completo de servicio en los cuerpos o escalas de los
Subgrupos A1 y A2.
– 0,10 puntos por año completo de servicio en el cuerpo o escala del Subgrupo C1.
– 0,05 puntos por año completo de servicio en los cuerpos o escalas de los
Subgrupos C2 y E.
Los períodos inferiores a un año prestados en cada grupo de titulación se
acumularán, a efectos de completar un año de servicio, en su caso, a los prestados en el
Grupo inmediatamente superior a los que haya permanecido el solicitante. A estos
efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el
cuerpo o escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la

cve: BOE-A-2024-8228
Verificable en https://www.boe.es

2.3 Cursos de formación o perfeccionamiento: Dada la uniformidad de las funciones
de todos los puestos de Subinspector/Subinspectora Laboral, escala de Seguridad y
Salud Laboral dentro de la Inspección de Trabajo, no se valorarán los mismos.
2.4. Antigüedad: Se valorará por año completo de servicio, hasta un máximo de 4
puntos, según la siguiente distribución: