II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Cuerpo de Subinspectores Laborales. (BOE-A-2024-8228)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 45852

el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en
cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud y aportar una copia de la petición de la otra persona
solicitante.
No podrán solicitarse plazas condicionadas respecto a la localidad en la que ya se
encuentre destinada con carácter definitivo alguna de las personas peticionarias.
Cuarta.

Baremo de valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
La valoración de los puestos de trabajo que hayan sido reclasificados en su nivel de
complemento de destino durante la tramitación de este concurso se realizará teniendo en
cuenta las características del puesto a fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, independientemente de la fecha de su reclasificación o de los posibles
efectos retroactivos que se reconozcan en la misma.
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se
efectuará con arreglo al siguiente baremo:
1.

Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo:

– Certificado de nivel B2: 0,1 puntos.
– Certificado de nivel C1: 0,2 puntos.
– Certificado de nivel C2: 0,4 puntos.
En los puestos ofertados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la
Administración General del Estado, cuyo ámbito de actuación incluye la totalidad del
territorio nacional, no se valora el conocimiento de ninguna lengua cooficial para la
provisión de los puestos ofertados, incluidos aquellos que se puedan ofertar en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña dependientes de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social de la AGE, estableciendo un régimen homogéneo para todos
los candidatos y candidatas, ya que los concursos de provisión de puestos del Sistema

cve: BOE-A-2024-8228
Verificable en https://www.boe.es

Dada la uniformidad de las funciones de todos los puestos de Subinspector/
Subinspectora Laboral, Escala de Seguridad y Salud Laboral, dentro de la Inspección de
Trabajo, no se valorarán los mismos, con la excepción del conocimiento de la lengua
catalana para los puestos de trabajo ofertados por la Inspección de Trabajo de Cataluña.
De conformidad, por una parte, con el acuerdo complementario número 1 al acuerdo
de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de
Cataluña en materia de función inspectora de trabajo y seguridad social, sobre unidad de
ingreso y provisión de puestos y, por otra, con el Convenio de Colaboración entre el
Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departamento de Trabajo de la Generalitat de
Cataluña en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en Cataluña (BOE de 9 de marzo de 2010), para los puestos de la
Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC), se valorará el conocimiento de la lengua
catalana, con una puntuación máxima de 0,4 puntos, con arreglo a los siguientes
criterios: