III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Aviación civil. (BOE-A-2024-8254)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención relativa a la posibilidad de inclusión de aeronaves matriculadas en un tercer país en un Certificado de Operador Especial para la realización de operaciones de extinción de incendios, bajo determinadas condiciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
8254

Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal
Seguridad Aérea, por la que se emite exención relativa a la posibilidad
inclusión de aeronaves matriculadas en un tercer país en un Certificado
Operador Especial para la realización de operaciones de extinción
incendios, bajo determinadas condiciones.

de
de
de
de

Antecedentes
Primero.
El Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades
aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos
en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas regula
las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y establece
los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades
aeronáuticas.
El artículo 3 del citado Real Decreto establece las normas técnicas que regulan las
actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento, incluyéndose en
su Anexo I aquellas normas en materia de aeronavegabilidad que resultan de aplicación
a las aeronaves que realicen estas actividades.
El anexo I no contempla la posibilidad de utilizar aeronaves matriculadas en un tercer
país, no europeo, bajo un Certificado de Operador Especial (en adelante COE) para la
realización de actividades de lucha contra incendios y salvamento.
Segundo.
Con posterioridad a la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 750/2014, en
el ámbito europeo se publicó el Reglamento (UE) n.º 379/2014 de la Comisión, de 7 de
abril de 2014, que modifica el Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión, por el que
se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las
operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo
y del Consejo. Este Reglamento, que regula en el ámbito de los trabajos aéreos la
realización de operaciones especializadas, a diferencia de la normativa nacional ya sí
contempla la posibilidad de que para la realización de dichas operaciones se utilicen bajo
ciertas condiciones aeronaves de matrículas de un tercer país.

En la actualidad se encuentra en tramitación una modificación del Real
Decreto 750/2014, en el que se prevé habilitar un modelo análogo al existente en la
regulación europea para las operaciones especializadas que permita bajo ciertas
condiciones la incorporación a los operadores titulares de un COE de aeronaves
matriculadas en un tercer país, cuando no haya disponibilidad de aeronaves
matriculadas en un Estado Europeo (EASA) para la realización de operaciones de lucha
contra incendios, atendiendo a la criticidad e impacto de dichas operaciones.
Cuarto.
Sin embargo, las circunstancias actuales marcadas por la reducción de medios
derivada de las limitaciones operativas impuestas sobre aeronaves con gran capacidad

cve: BOE-A-2024-8254
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Tercero.