III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-8271)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas asistenciales para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024
4.

Sec. III. Pág. 46133

Insuficiencia de ingresos

Los ingresos anuales por persona de la unidad de convivencia, referidos al
ejercicio 2022, no pueden superar la escala que figura a continuación.
4.1 Ayudas para el copago farmacéutico, epígrafe 1.1, y para el Resto de ayudas
asistenciales epígrafe 1.2, letras a), b) y c):
Número de personas
de la unidad de convivencia

Ingresos anuales/persona
(euros)

1

18.000,00

2

15.300,00

3

13.500,00

4 o más

11.700,00

Para el cálculo de esta escala se ha tomado como referencia el importe íntegro anual
de 18.000 euros cuando la unidad de convivencia se compone de 1 persona,
aplicándose un coeficiente del 85 % cuando se compone de 2 personas, un coeficiente
del 75 % cuando se compone de 3 personas y un coeficiente del 65 % cuando se
compone de 4 o más personas.
4.2 Resto de ayudas asistenciales por insuficiencia general de ingresos,
epígrafe 1.2, letra d):
Número de personas
de la unidad de convivencia

Ingresos anuales/persona
(euros)

1

11.800,00

2

10.030,00

3

8.850,00

4 o más

7.670,00

Para el cálculo de esta escala se ha tomado como referencia el importe íntegro anual
de la pensión no contributiva del ejercicio 2022 para una persona beneficiaria, esto es,
5.899,60 euros, multiplicado por 2 cuando la unidad de convivencia se compone de 1
persona, aplicándose un coeficiente del 85 % cuando se compone de 2 personas, un
coeficiente del 75 % cuando se compone de 3 personas y un coeficiente del 65 % cuando
se compone de 4 o más personas.
5.
5.1

Ayudas para el copago farmacéutico

Personas beneficiarias.

a) Ser personas mutualistas jubiladas, y personas titulares viudas o huérfanas del
Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
b) De haber obtenido una jubilación permanente para el servicio derivada de
accidente de servicio o de enfermedad profesional, haber solicitado el reintegro de los
gastos de los medicamentos o productos dispensados por causa de dicho accidente de
servicio o enfermedad profesional.
c) Encontrarse en situación de insuficiencia de ingresos.

cve: BOE-A-2024-8271
Verificable en https://www.boe.es

Tendrán derecho a estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos: