III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-8269)
Resolución de 15 de abril de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Interporc, Organización Interprofesional del Porcino de Capa Blanca Español, para la utilización conjunta del diseño del Pabellón de España en actividades de internacionalización empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46115

Séptima. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como para
su interpretación y resolución de las controversias que pudieran derivarse del mismo, se
constituirá una Comisión de Seguimiento (en adelante, la Comisión de Seguimiento)
integrada por dos (2) representantes designados por Interporc y otros dos (2) designados
por ICEX.
Por parte de Interporc, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección adjunta; y
– La persona titular del Departamento de Promoción Internacional.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección de la Industria Alimentaria o la persona en quien
ésta expresamente delegue.
– La persona titular del Departamento de Arquitectura e Imagen Agroalimentaria o
persona en quien ésta expresamente delegue.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo soliciten las Partes con al
menos siete (7) días naturales de antelación; los acuerdos se adoptarán por unanimidad
de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta, correspondiendo a cada una de las partes, de forma
alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y
de secretario. A este respecto, las Partes acuerdan que en la primera reunión que se
haya de celebrar, el puesto de presidente lo ostentará un representante de ICEX,
mientras que el de secretario lo ocupará un representante de Interporc. En cualquier
caso, y con independencia de quien los ejerza, ambos cargos, presidente y secretario,
tendrán idéntico derecho de voz y voto. Para todo lo no expresamente regulado en esta
cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos
colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus
miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o teleconferencia.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente convenio.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes, que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las
Partes, y que quedará unida al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez suscrita e inscrita, en el plazo de
cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Con
posterioridad será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10)
días hábiles desde su formalización.
Novena.

Extinción.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2024-8269
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Modificación.