III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-8269)
Resolución de 15 de abril de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Interporc, Organización Interprofesional del Porcino de Capa Blanca Español, para la utilización conjunta del diseño del Pabellón de España en actividades de internacionalización empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46114

a utilizar el Diseño del Pabellón de España al que se refiere el anexo (en lo sucesivo, el
Diseño), en relación con las ferias internacionales para el fomento de la
internacionalización empresarial del sector y que la misma esté organizada por ésta.
Segunda.

Obligaciones de las Partes.

Por parte de ICEX: se obliga a poner a disposición de Interporc el Diseño, del que es
titular, y que se describen (en formato digital) en el anexo al presente convenio, así como
un manual sobre su uso que se entregará actualizado a Interporc en la primera reunión
de la Comisión de seguimiento prevista en el presente convenio.
Por parte de Interporc: se obliga a utilizar el Diseño cedido, y a hacerlo única y
exclusivamente de acuerdo con los límites y condiciones especificados en este convenio.
Tercera. Prohibición de cesión a terceros.
Interporc no podrá ceder a terceros ni conceder sublicencias respecto de su licencia
de uso del Diseño objeto del presente convenio, parcial o íntegramente, a menos que
reciba una autorización previa, expresa y escrita por parte de ICEX.
Cuarta.

Condiciones específicas de uso del Diseño.

Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en
este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento su terminación cualquiera
que sea la causa.
La aplicación del Diseño se deberá realizar del modo descrito en el anexo. En ningún
caso podrá Interporc alterar, modificar o desarrollar el Diseño objeto de cesión ni
utilizarlo de manera, o para cualquier actividad, ajena a la expresamente autorizada en el
presente convenio.
En el caso de que Interporc proceda a utilizar el Diseño sin cumplir lo establecido en
el este convenio, y, en particular, lo establecido en el anexo, éste se compromete a su
retirada inmediata, una vez indicado así, por cualquier forma y modalidad, por los
representantes autorizados por ICEX.
En el caso de que Interporc tenga conocimiento, detecte por cualquier medio, o le
sea comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de un tercero
en relación con los derechos uso del Diseño, Interporc lo pondrá en conocimiento de
ICEX inmediatamente, comprometiéndose además a coadyuvar en la defensa que ICEX
deba hacer de las mismas, en particular, recabando toda la información que sea
necesaria sobre los hechos ocurridos, el signo distintivo en conflicto o la entidad que ha
planteado la controversia.
Quinta. Compromisos económicos.
La aplicación y ejecución de este convenio no conlleva obligaciones de carácter
económico para las Partes.
Vigencia.

El periodo de vigencia de este convenio será de dos (2) años, pudiendo ser
prorrogado de forma expresa y por escrito, con carácter previo a la finalización del plazo
inicial, y por la voluntad conjunta de ambas Partes, por un período adicional de hasta
otros dos (2) años.
El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez
inscrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

cve: BOE-A-2024-8269
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.