II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-8231)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo, Grupos II y III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de abril de 2024

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otros Estados que, de conformidad con la base 2.1.1, puedan acceder a las plazas
convocadas, deberán aportar original o copia auténtica que acredite el contenido de la
declaración jurada o promesa que presentaron con su instancia de participación según
se señalaba en la base 3.11.
b) Titulación: para el caso de no haber autorizado en la instancia de participación la
consulta de sus datos con otras administraciones y para aquellos casos en los que se
haya de acreditar el requisito de titulación mediante un documento distinto a un título
oficial, se deberá presentar copia auténtica del documento acreditativo, título académico
o certificación del pago de los derechos de expedición del título, según el caso.
Asimismo, y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la
documentación que acredite su homologación o reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario.
c) Declaración jurada o promesa de no hallarse en ninguna de las circunstancias
establecidas en la base 2.1.5, según modelo que figura como anexo IV a la presente
resolución.
d) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas propias de la Categoría y Especialidad a la que se participa.
e) Las personas aspirantes que tengan la condición de discapacitadas deberán
presentar certificación de los órganos competentes, que acredite tal condición y su
compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones de las plazas a las que han
sido seleccionados.
La presentación de esta documentación tendrá lugar mediante escrito dirigido al
Sr. Rector de la Universidad de Valladolid (Rectorado, Palacio de Santa Cruz, Pza. del
Colegio de Santa Cruz, 8, CP 47002, Valladolid) al que habrá de adjuntarse la
documentación correspondiente referida anteriormente justificativa del cumplimiento de
los requisitos para su contratación como personal laboral fijo mediante copia auténtica de
la misma.
10.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10.3 La adjudicación de destinos, en su caso, se realizará por el orden de
puntuación obtenida en la lista señalada en la base 9.6 y a la vista de las peticiones
efectuadas por las personas aspirantes. Esta petición de destinos, en su caso, será
realizada por los/as aspirantes aprobados/as previa oferta de plazas vacantes por la
Gerencia de la Universidad.
10.4 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base y efectuada
la elección de destino, en su caso, por parte de las personas aspirantes, el Rectorado de
la Universidad de Valladolid dictará Resolución, vista la propuesta del Tribunal, en virtud
de la cual se adjudican a los/as aspirantes aprobados/as las plazas convocadas con
indicación expresa de sus correspondientes destinos. Esta Resolución será objeto de
publicación en los lugares indicados en la base 4.4.
10.5 En la Resolución mencionada en el apartado anterior, se establecerá para
cada aspirante la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos efectos, y
con anterioridad a la fecha de incorporación fijada, las personas aspirantes se
presentarán en el Servicio de Gestión de Personal Técnico, de Gestión y de
Administración y Servicios de esta Universidad (Edificio de la Casa del Estudiante, calle
Real de Burgos, s/n, Valladolid) a fin de formalizar los correspondientes contratos
laborales. Una vez formalizado el contrato de trabajo y hecha efectiva la incorporación al
puesto de trabajo en la fecha fijada, tendrá lugar el inicio de la percepción económica.
El/la aspirante aprobado/a que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo o
el que, habiendo firmado el contrato, no se incorpore al puesto de trabajo en la fecha
establecida para ello, se entenderá que renuncia a la obtención de la condición de
trabajador fijo de la categoría obtenida, excepto que en la formalización del contrato

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Núm. 100