II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-8231)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo, Grupos II y III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 45893

Órgano de Selección publicará la relación, por cada turno de acceso, con la valoración
definitiva de la fase de concurso.
La presentación de estas alegaciones se efectuará a través de la sede electrónica de
la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»), mediante el modelo de
«Solicitud General».
9.4 Cada Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 4.4 una única
lista con las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a
la categoría y, en su caso, especialidad de las plazas convocadas. En esta lista, las
personas aspirantes aparecerán ordenadas por la puntuación total obtenida en el
proceso selectivo (Fase de Oposición más Fase de Concurso) y, asimismo, figurarán las
puntuaciones totales obtenidas en cada Fase. En esta lista no podrá figurar un número
mayor de personas que el de plazas ofertadas para cada categoría y especialidad,
siendo de aplicación lo previsto en la base 7.11.
Asimismo, será de aplicación el artículo 10 del DDISCYL, por el cual se establece
que: «En las convocatorias ordinarias con turno para personas con discapacidad, las
personas aspirantes que, por este turno, superasen los ejercicios correspondientes, sin
obtener plaza, resultando su puntuación superior a la obtenida por otras personas
aspirantes del turno libre, serán incluidas por su orden de puntuación en la relación de
aprobados/as».
La motivación de la mencionada lista con las personas aspirantes que han superado
el proceso selectivo, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad
técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento
de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
9.5 En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de
concurso y Oposición, se dará prioridad a la persona aspirante que mayor puntuación
hubiera obtenido en el último ejercicio de la fase de oposición y así, en el caso de que
persista el empate, sucesivamente por número de orden descendente de ejercicio. Si
tras aplicar este criterio no se hubiera dirimido el empate, se dará prioridad a aquella
persona aspirante con mayor puntuación en el mérito de la fase de concurso que
aparece enunciado en primer lugar (base 5.2.2), y así sucesivamente de persistir la
igualdad. Agotadas todas estas reglas, el empate se resolverá, finalmente, mediante la
realización de un sorteo.
9.6 Finalmente, el/la Presidente/a de cada Tribunal elevará al Sr. Rector la
correspondiente propuesta de contratación como personal laboral fijo a favor de las
personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública
en el BOCyL estas relaciones de aspirantes aprobados/as con el orden obtenido en el
proceso selectivo por cada una de las categorías y, en su caso, especialidades de las
plazas convocadas.
9.7 En todas estas listas de aspirantes aprobados/as a las que se hace mención en
la presente base, figurarán las personas aspirantes identificadas según lo previsto en la
LOPDP.
Presentación de documentos y formalización de los contratos laborales.

10.1 Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, para su
contratación como personal laboral fijo, presentarán en las oficinas de asistencia en
materia de registro de la UVa o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la
LPACAP, dentro de los veinte días hábiles desde el siguiente al que se haga pública en
el BOCyL, la resolución a que hace referencia la base 9.6 de la presente convocatoria,
copia auténtica de los siguientes documentos, salvo que estos ya se encuentren en
poder de la UVa:
a) DNI de la persona aspirante o documento que acredite la nacionalidad. Están
exentos/as los/as españoles/as y los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación
personal en el sistema de verificación de datos de identidad. Para los/as nacionales de

cve: BOE-A-2024-8231
Verificable en https://www.boe.es

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