I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-8194)
Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45786

escisiones y otras operaciones estructurales entre entidades aseguradoras, y las
iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura
sectorial o en la de alguno de sus ramos; sin perjuicio de las funciones atribuidas a la
Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
l) El control de los requisitos para la autorización de planes y fondos de pensiones y
de sus entidades gestoras.
m) El control previo para el acceso a la actividad de distribución de seguros y
reaseguros y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la
regulación de la distribución.
n) La supervisión de las conductas y prácticas de mercado de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, mediadores de seguros y reaseguros y demás
personas que operan en el mercado de seguros, y de las personas y entidades que
operen en relación con los planes y fondos de pensiones y sus entidades gestoras.
ñ) La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros
perjudicados y partícipes en planes de pensiones mediante la atención y resolución de
las reclamaciones y quejas que se presenten ante las entidades y personas sujetas a
supervisión, así como mediante la atención de consultas.
o) La realización de estudios sobre los sectores de seguros y fondos de pensiones,
y de mercados e instrumentos de previsión social complementaria.
p) La supervisión operativa de los procesos digitales y de innovación tecnológica
del sector asegurador y de fondos de pensiones, así como el análisis y seguimiento de
los riesgos tecnológicos específicos de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y
de los fondos de pensiones.
2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se estructura en las
siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Regulación y Relaciones Internacionales que asume
las funciones incluidas en las letras a) y b), y en la letra c) en el ámbito de sus
competencias, del apartado 1.
b) La Subdirección General de Inspección, que asume las funciones incluidas en
las letras d), e), f) y g), y en las letras c, y h) en el ámbito de sus competencias, del
apartado 1; así como la relación con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
(ICAC) en el ejercicio de la regulación e interpretación de las normas contables y de
auditoría; y con el Consorcio de Compensación de Seguros en el ejercicio de su
actividad liquidadora de entidades aseguradoras.
c) La Subdirección General de Solvencia, que asume las funciones incluidas en las
letras i) y j), y en las letras c), e) y h) en el ámbito de sus competencias, del apartado 1.
d) La Subdirección General de Autorizaciones, Conductas de Mercado y
Distribución, que asume las funciones incluidas en las letras k), l), m) y n) y en las
letras c) y d) en su ámbito de competencias, del apartado 1.
e) La Subdirección General de Organización, Estudios y Previsión Social
Complementaria, que asume las funciones incluidas en la letra o) y en la letra c) en su
ámbito de competencias, del apartado 1, así como la secretaría general y la organización
y gestión de los recursos asignados a la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones.
3. Asimismo, depende de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División
de Supervisión Tecnológica y de Innovación Digital, que asume las funciones incluidas
en la letra p) y en las letras b), d) y j), en su ámbito de competencias, del apartado 1.
4. El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, regulado en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de
Medidas de Reforma del Sistema Financiero, asume las funciones incluidas en la letra ñ)
del apartado 1. Hasta que se desarrollen las previsiones de la disposición adicional
primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento

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Núm. 100