I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-8194)
Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45785

Modelización y Armonización de Metodología, que asume las funciones incluidas en la
letra j), en su ámbito de competencia, y e) del apartado 1).
Artículo 8.

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

a) La preparación e impulso de los proyectos normativos en las materias de su
competencia.
b) La coordinación de las relaciones en el ámbito de los seguros y reaseguros
privados, distribución de seguros y reaseguros, y planes y fondos de pensiones con las
instituciones de la Unión Europea, con los supervisores de otros Estados y con
organismos internacionales. En especial, el seguimiento y la participación en las
actividades de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y de los
grupos y comités internacionales en materia de regulación y supervisión de seguros y
fondos de pensiones.
c) La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros
privados, distribución de seguros y reaseguros, y planes y fondos de pensiones.
d) El análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, los mediadores de seguros y reaseguros y las entidades gestoras de
fondos de pensiones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para
facilitar el control de su solvencia y actividad.
e) La supervisión financiera continua, mediante la comprobación de los estados
financieros contables, el análisis económico financiero, la revisión del cumplimiento
normativo, y la revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras y de los grupos de entidades aseguradoras y
reaseguradoras.
f) La supervisión por inspección de las operaciones y de la actividad ejercida por las
personas y entidades que actúan en el mercado de seguros y reaseguros, de la
distribución de seguros y reaseguros y de los planes y fondos de pensiones y de sus
entidades gestoras. Esta supervisión comprende la revisión contable, la revisión de la
valoración de activos y pasivos, la revisión del cumplimiento normativo general, y la
revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia.
g) El seguimiento, por cualquier medio encomendado a la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones, de las medidas impuestas a las personas y entidades
sujetas a supervisión, incluyendo las referidas a las situaciones de deterioro financiero y
a los procedimientos de medidas de control especial.
h) La comprobación de los cálculos financieros y actuariales aplicados en las
operaciones de seguros y reaseguros, y por los planes y fondos de pensiones y sus
entidades gestoras, así como el desarrollo y gestión de los sistemas y aplicaciones
informáticas utilizados en las funciones de supervisión.
i) La autorización para el cálculo del capital regulatorio, incluidos los referentes a
modelos internos o parámetros específicos y los demás procedimientos derivados del
régimen de solvencia basado en riesgo.
j) El seguimiento y participación en los Colegios internacionales de supervisión de
entidades aseguradoras y reaseguradoras derivados del régimen de Solvencia II, la
colaboración con otros supervisores en las actuaciones de supervisión de
conglomerados financieros y el análisis de los aspectos macroprudenciales del sector
asegurador y de fondos de pensiones.
k) El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la
ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora y de los requisitos exigibles a
los administradores, socios y directores de las entidades que realizan dicha actividad y a
las demás personas físicas y jurídicas sujetas a la regulación de seguros privados. El
control en materia de fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones,

cve: BOE-A-2024-8194
Verificable en https://www.boe.es

1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ejerce las funciones
que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus
competencias, y en particular las siguientes: