I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-8194)
Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45783

q) El apoyo al análisis y evaluación de las ayudas de estado desde el punto de vista
de la normativa europea en el ámbito del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
especialmente en relación con los Marcos Temporales de ayudas de la Comisión
Europea.
r) La valoración de las concentraciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
s) La elaboración de las propuestas normativas en materia de defensa de la
competencia y seguimiento de iniciativas internacionales en la materia.
t) La representación del Reino de España en las instancias de la Unión Europea en
las que se trata la regulación europea, y su desarrollo, en materia de competencia,
incluyendo ayudas públicas, en el marco del mercado interior, sin perjuicio de las
funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las
funciones de coordinación asumidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación.
u) Las propias de la Autoridad Nacional de Coordinación del Instrumento de Apoyo
Técnico de la Unión Europea.
2. La Dirección General de Política Económica se estructura en las siguientes
subdirecciones generales:
a) La Subdirección General para la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, que asume las funciones incluidas en las letras b),
d) y e), en su ámbito de competencias, y c) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Políticas Sociales y Capital Humano, que asume las
funciones incluidas en las letras a), b), d), e) y n) en su ámbito de competencias, y f), g),
h) e i) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Análisis Sectorial, que asume las funciones incluidas
en las letras a), b), d), e) y n), en su ámbito de competencias, y j), k), l), y m) del
apartado 1.
d) La Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y
Competencia, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), d), e), en su ámbito
de competencias, y ñ), o), p), q), r), s), t), y u) del apartado 1.
3. Depende de la Dirección General de Política Económica con nivel orgánico de
Subdirección General, el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, que asume,
en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, las
funciones siguientes:
a) La evaluación de las políticas públicas y de los planes y programas cuya
evaluación se le encomiende, en coordinación con los departamentos ministeriales.
b) El fomento de la cultura de evaluación de las políticas públicas.
c) La formulación y difusión de metodologías de evaluación.
d) Las previstas en la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la
evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado, en los términos
de la Disposición Transitoria Única de la misma.
Dirección General de Análisis Económico.

1. La Dirección General de Análisis Económico ejerce las funciones que le atribuye
el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en
particular las siguientes:
a) La elaboración de las previsiones macroeconómicas oficiales del Gobierno
relativas a la economía española que acompañan a los Presupuestos Generales del
Estado, al Plan Presupuestario y al Programa de Estabilidad, así como de las
previsiones de la zona euro y de las principales economías del entorno internacional.

cve: BOE-A-2024-8194
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Artículo 7.