I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-8193)
Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024
Disposición adicional quinta.
directivos.

Sec. I. Pág. 45769

Suplencia de las personas titulares de los órganos

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro supuesto en que legalmente
proceda y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo que el superior jerárquico establezca
expresamente otro orden de sustitución, la suplencia de las personas titulares de los
órganos directivos se realizará de la siguiente manera:
a) La persona titular de la Subsecretaría de Industria y Turismo será sustituida por
la persona titular de la Secretaría General Técnica.
b) Las personas titulares de los Comisionados especiales para el PERTE
Agroalimentario y para el PERTE de Descarbonización Industrial serán sustituidas por
las personas titulares de las Oficinas Técnicas de su respectiva dependencia.
c) Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General
Técnica serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de
su dependencia, siguiendo el orden en el que estos últimos órganos aparecen
mencionados por primera vez en el presente real decreto.
d) Las personas titulares de las Subdirecciones Generales serán sustituidas por las
personas titulares de las Subdirecciones Generales de cada centro directivo siguiendo el
orden en que aparecen mencionadas por primera vez en este real decreto.
Disposición adicional sexta.

Consolidación de unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en
materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de
competencias del Departamento, la Subdirección General de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades
competentes del Ministerio y sus órganos adscritos, la consolidación de los recursos
humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Disposición adicional séptima.

Modificaciones presupuestarias.

Para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto se realizarán las
modificaciones presupuestarias que se precisen, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección
general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos
presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la
estructura orgánica de este real decreto.
2. Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades
y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos o cuya dependencia
orgánica haya sido modificada por este real decreto se adscribirán provisionalmente a
los órganos regulados en éste, en función de las atribuciones que aquellos tengan
asignadas.
3. El personal adscrito al Comisionado Especial para el PERTE para el desarrollo
de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado se adscribirá a
la Dirección General de Programas Industriales.
4. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Industria y Turismo y de
Economía, Comercio y Empresa, y en su defecto por resolución de la Secretaría de
Estado de Función Pública, de acuerdo con lo previsto por el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

cve: BOE-A-2024-8193
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Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico
inferior a subdirección general.