I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-8193)
Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024
2.

Sec. I. Pág. 45768

Asimismo, quedan suprimidas las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales.
b) La Subdirección General de Áreas y Programas Industriales.
c) La Subdirección General de Digitalización de la Industria y Entornos
Colaborativos.
d) La Subdirección General de Apoyo a la PYME.
e) La Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas.
f) La Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística.
Disposición adicional segunda.

Referencias normativas a los órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se
suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o
asumen sus competencias en esta misma norma.
Disposición adicional tercera.

Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito actuación material
que corresponde al Ministerio de Industria y Turismo por los distintos órganos superiores
y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, por el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero,
por el que se reestructuran las Subsecretarías de los departamentos ministeriales,
continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o
nuevamente otorgadas, en lo que se refiere el ámbito de actuación material atribuido a
este Departamento por el artículo 10 del citado Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud
del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno
de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en
favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente
competencia.
Límites para administrar créditos de gasto y conceder

Los límites que para el ejercicio por las personas titulares de las Secretarías de
Estado de las competencias previstas en los apartados h) y j) del artículo 62.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como los que, para la persona titular de la
Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en relación con el
ejercicio de las competencias de los apartados i) y j) del artículo 63.1 del mismo texto
legal, hubieran sido fijados por la persona titular del extinto Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo o por la persona titular del actual Ministerio de Industria y Turismo,
afectados por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y por el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero,
seguirán siendo válidas y eficaces, en lo que se refiere, respectivamente, a las personas
que ostenten la titularidad de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría de este
Ministerio, hasta que sean expresamente revocados o nuevamente fijados, en lo que se
refiere el ámbito de actuación material atribuido a este Departamento por el artículo 10
del citado Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-8193
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Disposición adicional cuarta.
subvenciones y ayudas.