I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-8193)
Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45751

En atención a lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
Gobierno considera necesario excepcionar de la reserva para funcionarios públicos el
nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Políticas Turísticas.
El diseño e impulso de nuevas estrategias y políticas turísticas que respondan a los
nuevos retos del sector, como por ejemplo los vinculados a la sostenibilidad y la
digitalización, requieren de un conocimiento y experiencia del sector turístico tanto desde
la perspectiva pública como desde la perspectiva del sector privado.
En este contexto se debe tener en cuenta las particularidades del sector turístico,
caracterizado por su diversidad (alojamiento, transportes, agencias de viajes y
touroperación); por su atomización, dada la fuerte presencia de PYME; así como por la
amplia variedad de alternativas que se adaptan al destino.
Estas características exigen del profundo conocimiento del funcionamiento del sector
privado, así como de la función pública que permita adecuar el diseño de las políticas
turísticas desde el Estado a las posibilidades reales de su implementación por parte de
un sector fundamentalmente heterogéneo.
Por tanto, resulta necesario hacer uso de la excepción legal a su cobertura por este
tipo de personal y que facilite el diseño de las políticas y estrategias turísticas adecuadas
a cada una de los segmentos que componen el sector turístico, así como a sus
especificidades territoriales dependiendo del destino y su propio modelo turístico.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues, por un lado, se
funda en la razón de interés general de atender a la configuración del departamento del
Gobierno responsable de las políticas públicas de su competencia, contribuyendo a la
configuración del eslabón en que confluyen el poder ejecutivo y la Administración
General del Estado; y, por otro, partiendo de una definición clara del fin que persigue, la
determinación de la estructura ministerial a la que atiende, es el medio idóneo para
garantizar su consecución, tanto por el vehículo normativo como por la determinación de
todos los elementos necesarios para cumplir su fin.
También verifica el principio de proporcionalidad, en la medida en que contiene la
regulación imprescindible para alcanzar su fin, sin que afecte a otros ámbitos ajenos.
Cumple el principio de seguridad jurídica, pues se articula mediante norma del rango
adecuado y resulta coherente con el ordenamiento jurídico en que se integra, respetando
los reales decretos mencionados anteriormente (el Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre; el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y el Real Decreto 3/2024,
de 9 de enero) que sientan las bases sobre las que han de apoyarse todas las
estructuras ministeriales concretas, y se ajusta a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, configurando con ello un marco normativo estable, predecible, integrado,
claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión.
El principio de transparencia se ve atendido por cuanto la norma define claramente
su finalidad, esto es, desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y
Turismo, cumple con ella, resulta clara en cuanto a su contenido, que resulta accesible, y
actualiza el marco que define, desde su motivación y antecedentes en esta misma parte
expositiva; pasando a su articulado, que describe de forma específica el contenido al que
se refiere; y en la parte final, que establece la regulación de cierre necesaria.
Por último, el principio de eficiencia se observa en la ausencia de cargas a la
ciudadanía y empresas, así como en la consecución de racionalización de los recursos
públicos, optimizados al evitarse cualquier gasto innecesario o superfluo.

cve: BOE-A-2024-8193
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Núm. 100